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Sr. Presidente, Gobernador y Capitán General:
La nobilísima Ciudad de Caracas fue el primer escollo que halló en la España Americana la
criminal felonía cometida por el Emperador de los Franceses en la persona de nuestro amado Rey y su Real
Familia, y contra el honor y libertad de 1a Nación. En el mismo instante que tuvo la primera noticia de
esta maldad, manifestó toda su indignación y este pueblo ilustre por tantos títulos no permitió
que pasase un momento sin que se hiciese públicamente la proclamación de nuestro Soberano. Desde
entonces ha observado prolijamente los pasos que ha dado la Nación en Europa, sus triunfos, su energía,
y su opinión para con todas las Naciones del Mundo, y ha deducido por demostración que todos estos
efectos bajo la protección divina, son debidos al voto general de los pueblos, explicados por medio de las
Juntas que se han formado en los más principales, y con el nombre de Supremas en las Capitales de las Provincias.
Sobre estas Juntas ha descansado y descansa el noble empeño de la Nación por la defensa de la Religión,
del Rey, y de la libertad e integridad del Estado: y estas mismas Juntas le sostendrán bajo la autoridad
de la Soberana Central, cuya instalación se asegura haberse verificado. Las Provincias de Venezuela no tienen
menos lealtad, ni menor ardor, valor y constancia que las de la España Europea; y sí el ancho mar
que las separa impide los esfuerzos de los brazos americanos, deja libre su espíritu y su conato a concurrir
por todos los medios posibles a la grande obra de la conservación de nuestra Santa Religión, de la
restitución de nuestro amado Rey, perpetuidad de una unión inalterable de todos los Pueblos Españoles,
e integridad de la Monarquía. Convencidos nosotros los infraescritos de que la gloria de la Nación
consiste en la unión íntima, y en adoptar medios uniformes, como lo asienta la Suprema Junta de Sevilla
en su manifiesto de 3 de Agosto último tratando de la utilidad de las Juntas establecidas y de su permanencia,
y la de Murcia y Valencia en otros papeles; creemos que es de absoluta necesidad que se lleve a efecto la resolución
del Sr. Presidente Gobernador y Capitán General comunicada al Ilustre Ayuntamiento para la formación
de una Junta Surema con subordinación a la Soberana de Estado, que ejerza en esta ciudad la autoridad suprema,
mientras regresa al Trono nuestro amado Rey el Sr. Don Fernando VII. No podemos persuadirnos que haya ciudadano
alguno, de honor y de sentimientos justos que no piense del mismo modo que nosotros, y por el contrario estamos
seguros de que éste es el voto y deseo general del pueblo. En consecuencia de todo, deseando que esta importante
materia se trate con la prudencia y discreción conveniente, y precaver todo motivo, o pretexto de inquietud
y desorden, juzgamos que el medio más a propósito es el de elegir y constituir Representantes del
Pueblo que traten personalmente con el Sr. Presidente Gobernador y Capitán General de la organización
y formación de dicha Junta Suprema; y en su virtud nombramos y constituímos para tales Representantes
a los Señores Conde de Tovar, Conde de San Javier, Conde de la Granja, Marqués del Toro, Marqués
de Mijares, Dn. Antonio León, Dn. Juan Vícente Galguera, y Don Fernando Key, y les damos todas las
facultades necesarias al efecto, para que unidos con dicho señor Capitán General, e Ilustre Ayuntamiento
convoquen de todos los Cuerpos de esta Capital las personas que consideren más beneméritas, y compongan
dicha Junta con igual número de militares, letrados, eclesiásticos y comerciantes, y vecinos particulares,
que cada una de dichas clases nombrará de entresí, y arreglen esta materia en todas sus partes hasta
dejar a la Junta en el pleno y libre ejercicio de la autoridad que debe ejercer en nombre y representación
de nuestro augusto Soberano el Señor Don Fernando VII, que Dios guarde.
Caracas, 22 de Noviembre de 1808.
El Conde de Tovar, El Conde de San Javier, El Marqués del Toro, Antonio Fernández de León,
Lorenzo de Ponte, Joaquín de Argos, Manuel Monserrate, Sebastián Fernández de León,
Vicente Diego Hidalgo, Isidro Quintero, José Ignacio de Lecumberri, Francisca Palacios, Licenciado Francisco
Antonio Paúl, Juan Jerez, José María Orive, Juan Eduardo, D. José Ignacio Briceño,
Antonio Nicolás Briceño, Pedro Eduardo, José Ignacio Toro, Domingo Galindo, Pedro Palacios,
José Tovar Ponte, Juan Nepomuceno de Ribas, José María Muñoz, José Ignacio Palacios,
Vicente Ibarra, Juan Felipe Muñoz, Martín Tovar Ponte, Tomás Montilla, Miguel de Ortariz,
José Félix Ribas, Francisco de la Cámara y Molinedo, José Vicente Blanco y Blanco,
Juan de Tovar, Dn. Vicente Tejeras, Narciso Blanco, Mariano Montilla, José Monasterios, Agustín Monasterios,
Antonio de Ibarra, Francisco de Paula Navas, Jacinto de Acura, Santiago Ibarra.
Los habitantes de Caracas no pueden satisfacer los fervorosos y vivos deseos que agitan sus corazones con sólo
la manifestación que han hecho del horror con que miran los detestables procedimientos y proyectos del Emperador
de los Franceses. Desean ardientemente tomar una parte activa, y concurrir por todos los medios que puedan a la
defensa de la persona y Sagrados derechos de su amado Rey el S. D. Fernando VII, a la libertad de su Madre Patria,
y a la conservación y seguridad de esta parte de sus dominios. Penetrados de estos fieles y honrados sentimientos
juzgan que puede ser muy importante el que durante las presentes circunstancias se adopte en esta Provincia el
plan que ha llenado de honor y gloria a las de España.
Saben que este es el modo de pensar de V. S.; pero también que se ha entorpecido el llevarle a efecto no
obstante que pasó decreto al Ilustre Ayuntamiento para que le propusiese los términos en que se había
de verificar, y a fin de remover los inconvenientes que puedan haberlo retardado proponen a V. S. por el conducto
de los que firman este oficio el papel que acompañamos, y se nos ha entregado a este preciso fin, y sobre
que V. S. resolverá lo que estime más conforme y acertado; y si lo tiene por conveniente se servirá
comunicárnoslo.
Dios Guarde a V.S. muchos años.
Caracas, 24 de Noviembre de 1808. |