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La gran preocupación de Bolívar fue la educación,
consideraba que la Libertad no podría alcanzarse sin la misma. De
una formación basada netamente en las doctrinas de Rousseau (básicamente
de el EMILIO), pensaba que lo más importante era la formación
para el trabajo. Pensaba que el pueblo llano debía dominar artes
manuales como carpintería, ebanistería, herrería y otras similares que
le garantizaran además de su libertad económica la posibilidad de
prosperar dentro de la sociedad que se formaba.
Transcribo algunos fragmentos del
Discurso de Angostura:
<<< Si el principio de la igualdad política es generalmente reconocido, no lo es menos el de la
desigualdad física y moral. La naturaleza hace a los hombres desiguales, en genio, temperamento, fuerzas
y caracteres. Las leyes corrigen esta diferencia porque colocan al individuo en la sociedad para que la educación,
la industria, las artes, los servicios, las virtudes, le den una igualdad ficticia, propiamente llamada política
y social. Es una inspiración eminentemente benéfica, la reunión de todas las clases en un
estado, en que la diversidad se multiplicaba en razón de la propagación de la especie. Por este solo
paso se ha arrancado de raíz la cruel discordia. ¡Cuántos celos, rivalidades y odios se han
evitado! >>>
<<< La educación popular debe ser el cuidado primogénito del amor paternal del Congreso.
Moral y luces son los polos de una república; moral y luces son nuestras primeras necesidades. Tomemos de
Atenas su areópago, y los guardianes de las costumbres y de las leyes; tomemos de Roma sus censores y sus
tribunales domésticos; y haciendo una santa alianza de estas instituciones morales, renovemos en el mundo
la idea de un pueblo que no se contenta con ser libre y fuerte, sino que quiere ser virtuoso. Tomemos de Esparta
sus austeros establecimientos, y formando de estos tres manantiales una fuente de virtud, demos a nuestra República
una cuarta potestad cuyo dominio sea la infancia y el corazón de los hombres, el espíritu público,
las buenas costumbres y la moral republicana. Constituyamos este areópago para que vele sobre la educación
de los niños, sobre la instrucción nacional; para que purifique lo que se haya corrompido en la República;
que acuse la ingratitud, el egoísmo, la frialdad del amor a la patria, el ocio, la negligencia de los ciudadanos;
que juzgue de los principios de corrupción, de los ejemplos perniciosos; debiendo corregir las costumbres
con penas morales, como las leyes castigan los delitos con penas aflictivas, y no solamente lo que choca contra
ellas, sino lo que las burla; no solamente lo que las ataca, sino lo que las debilita; no solamente lo que viola
la Constitución, sino lo que viola el respeto público. La jurisdicción de este tribunal verdaderamente
santo, deberá ser efectiva con respecto a la educación y a la instrucción, y de opinión
solamente en las penas y castigos. Pero sus anales, o registros donde se consignan sus actas y deliberaciones;
los principios morales y las acciones de los ciudadanos, serán los libros de la virtud y del vicio. Libros
que consultará el pueblo para sus elecciones, los magistrados para sus resoluciones, y los jueces para sus
juicios. Una institución semejante que más que parezca quimérica, es infinitamente más
realizable que otras que algunos legisladores antiguos y modernos han establecido con menos utilidad del género
humano. >>>
Y al proponer en ese Congreso, el de angostura, el "Poder Moral" ésta incluía una "Cámara
de Educación" que debía regirse por los siguientes artículos:
<<< Atribuciones de la Cámara de Educación
Art. 1º.- La Cámara de Educación está encargada de la educación física
y moral de los niños, desde su nacimiento hasta la edad de doce años cumplidos.
Art. 2º.- Siendo absolutamente indispensable la cooperación de las madres para la educación
de los niños en sus primeros años, y siendo éstos los más preciosos para infundirles
las primeras ideas, y los más expuestos por la delicadeza de sus órganos, la Cámara cuidará
muy particularmente de publicar y hacer comunes y vulgares en toda la República algunas instrucciones de
todas las madres de familia sobre uno y otro objeto. Los curas y los agentes departamentales serán los instrumentos
de que se valdrá para esparcir estas instrucciones, de modo que no haya una madre que las ignore, debiendo
cada una presentar la que haya recibido, y manifestar que la sabe el día que se bautice su hijo o se inscriba
en el registro de nacimiento.
Art. 3º.- Además de estas instrucciones, la Cámara cuidará de publicar en nuestro idioma
las obras extranjeras más propias para ilustrar la nación sobre este asunto, haciendo juicio de ellas,
y las observaciones o correcciones que convengan.
Art. 4º.- Estimulará a los sabios y a todos a que escriban y publiquen obras originales sobre lo mismo,
conforme a nuestros usos, costumbres y gobiernos.
Art. 5º.- Como la Cámara misma recogerá dentro de poco tiempo mejor que nadie todos los datos
y conocimientos necesarios para semejantes obras, compondrá y publicará alguna que sirva a la vez
de estímulo para que se ocupen otros de este trabajo, y de ilustración para todos.
Art. 6º.- No perdonará medio ni ahorrará gasto ni sacrificio que pueda proporcionarle estos
conocimientos. Al efecto de adquirirlos comisionará, pues, hombres
celosos, instruidos y despreocupados que viajen, inquieran por todo el mundo y atesoren toda especie de conocimientos
sobre la materia.
Art. 7º.- Pertenece exclusivamente a la Cámara establecer, organizar y dirigir las escuelas primarias,
así de niños como de niñas, cuidando de que se les enseñe a pronunciar, leer y escribir
correctamente, las reglas más usuales de la aritmética y los principios de la gramática, que
se les inspiren ideas y sentimientos al trabajo, respecto a los padres, a los ancianos, a los magistrados, y adhesión
al Gobierno.
Art. 8º.- Siendo nuestros colegios actuales incapaces de servir para un gran plan de educación, será
un cuidado muy especial de la Cámara delinear y hacer construir los que se necesitan en toda la República,
tanto para los niños como para niñas, que deben estar separados por lo menos desde que la razón
empieza a obrar en ambos. La forma, proporción, y situación de estos establecimientos, será
la más conveniente con su objeto, y se consultará en ellos no solamente la solidez y extensión
sino la elegancia, el aseo, la comodidad y el recreo de la juventud.
Art. 9º.- La Cámara determina el número de colegios que deben construirse, señala la
provincia si es posible la posición que precisamente debe ocupar cada uno, calculando para esto las ventajas
del lugar, por su facilidad para reunir allí todos los niños, por la salubridad del terreno, por
la abundancia y bondad de los alimentos, etc.
Art. 10.- Cada colegio estará bajo la dirección inmediata de un institutor que será nombrado
por la Cámara, escogiéndolo entre los hombres más virtuosos y sabios, cualquiera que sea el
lugar de su nacimiento. La mujer del institutor será la institutriz inmediata del de las niñas, aunque
bajo la dirección de su marido. Este empleo será el más considerado, y los que lo ejerzan
serán honrados, respetados y amados como los primeros y más preciosos ciudadanos de la República.
Art. 11.- La Cámara formará el reglamento de organización y policía general de estos
establecimientos, serán sus clases, especificando la educación que respectivamente conviene a los
niños para que adquieran desde su niñez ideas útiles y exactas nociones fundamentales, las
más adaptables a su estado y fortuna, sentimientos nobles y morales, principios de sociabilidad y patriotismo.
Este plan se presentará al Congreso para que siendo examinado y aprobado se convierta en Ley de la República.
Art. 12.- Todos los años publicará la Cámara tablas o estados exactos y circunstancias de
los niños nacidos y muertos, de su constitución física, de su salud y enfermedades, de su
adelantamiento, inclinaciones, cualidades y talentos particulares. Para hacer todas estas observaciones se servirá
de los institutores, de los curas, de los médicos, de los agentes departamentales, de los ciudadanos ilustrados,
y de todas las autoridades, que empezando por el mismo Presidente, le obedecen todas en materia de educación.
Art. 13.- Además de estas atribuciones, la Cámara de Educación dirigirá la opinión
pública en las materias literarias, mientras se establece el instituto filosófico. Ella examinará
o hará examinar y analizar las obras que se publicaren sobre cualquiera asunto, formando juicio de ellas
en el Monitor del Areópago. >>>
J. W. de W, |