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Evolución Histórica de la Banedra
Nacional: Recopilación Documental.
Por: Lic. Daniel E. Chalbaud Lange.
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Bandera de España
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"0bligatoriamente debemos comenzar la evolución histórica de las
banderas que en determinadas épocas han identificado a lo que ayer fue también nuestra patria, con
la llamada Bandera de España. Bandera impuesta por los conquistadores y a la cual, lo quisieran o no, los
habitantes de esta región debían rendirle honores. Las imposiciones de los conquistadores-costumbres,
lengua, religión, sumisión- se fueron identificando con esa bandera española. Diariamente
el criollo veía en ella las cadenas que le ataban y le impedían su libertad de acción, de
pensar diferente. Esa mirada diaria a la bandera española fue creando su propio rechazo. ¿Cuántos
niños y jóvenes de la época, nacidos y criados aquí, dibujaron en su propia tierra
y con la rama de un árbol sembrado y regado con sus manos y su sudor, una bandera que fuera suya, que reflejara
el sentimiento de identidad con su verdadera patria? La respuesta quizás anteriormente nos la empezaron
a dar muchos de esos precursores de nuestra nacionalidad; no es de descartar que en cada movimiento emancipador
la esperanza se imaginara en un pedazo de tela, marrón, morado, rojo o azul. Rindiéndole un tributo
a aquellos quienes diseñaron la bandera de su esperanza y que sólo quedó grabada en su imaginación
al quedarse ensartada en un árbol del camino, comencemos la evolución histórica de nuestra
bandera con la de Gual y España."
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Bandera de Gual y España1
1797
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"Corresponde al movimiento emancipador, liderizado por Manuel Gual y José
María España, el honor de diseñar para los venezolanos de la época la primera bandera
patria"...
... "El sol, símbolo de la Patria y de la igualdad, que es la Ley, que debe ser una y para todos; las
quatro estrellas son las quatro provincias de Cumaná, Guayana, Maracaybo y Caracas; y las quatro franjas
la unión íntima por la gran causa."
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Bandera de Miranda (Proyecto del
Ejercito Columbiano 1800)
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"En el Archivo General de Indias, en Sevilla reposa un 'Catálogo de Documentos'
en el cual aparece el primer Tricolor Mirandino, bajo el nombre 'Bandera de Miranda para su proyectado Ejército
con el Nombre de Columbiano'".
"Presentan tres franjas paralela e iguales, con los colores negro, encarnado y amarillo, los cuales representan
las razas de negros pardos e indios sobre cuya igualdad habría de estructurarse el Ejercito del Generalísimo".
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Bandera Naval de Miranda
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"Enarbolada en el mástil de la Corbeta (LEANDER) que en 1806 condujo su
Expendición sobre Coro y Ocumare; era rectangular y azul, azul que es a la vez cielo y mar, pues en su centro
se destaca trazada en blanco la faz de la luna llena y en la parte inmediata al asta, un rubicundo sol que emerge
de las ondas. La Empresa misma que acometía Miranda prestole asunto para el claro emblema de la insignia.
Simboliza por el sol, la libertad americana se levanta en el horizonte, en tanto que el poderío de España,
representado por la luna comienza a declinar y en l parte superior de ella, adherido al asta, como distintivo de
toda nave de guerra, lleva un gallardete rojo que en letras mayúsculas exhibe esta divisa:
"MUERA LA TIRANÍA
Y VIVA LA LIBERTAD".
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Bandera Tricolor de Miranda (Bandera
Madre)
(12 de Marzo de 1806)
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"La bandera tricolor de Venezuela fue decretada por el Precursor
de la Independencia, Francisco de Miranda, quien la izó en su buque - insignia, el "Leander",
en la rada de Jacmel (Haití) el 12 de marzo de 1806 uno de los voluntarios extranjeros que asistieron a
la solemne ceremonia, James Biggs, escribió: ´Esta Bandera está formada por tres colores primarios
que predominan en el arco iris...´ es decir, el amarillo, el azul y el rojo. El 3 de agosto siguiente, al
poner pie en tierra venezolana en La Vela de Coro a la cabeza de su "Expedición Libertadora ´
Miranda desplegó de nuevo el pabellón tricolor, que poco más tarde fue izado, igualmente,
en los lugares más destacados de la ciudad de Coro, como la torre de la iglesia parroquial (actual catedral)"...
"Con respecto a la Bandera Nacional diseñada por el General Francisco de Miranda, existen varias versiones
sobre su idea para concebirla. En conversación con el Dr. J. L. Salcedo Bastardo (29-07-96), expresó
su convicción de que Miranda, quien vivió un año de intensa actividad en Rusia, concibió
a nuestra Bandera Madre tomando como referencia los colores de la Bandera Rusa, reemplazando el color blanco, de
las nieves y el frío, por el color amarillo que representa el sol y el calor del trópico.
Otra versión nos la ofrece Alfonso Bentancourt (Diario El Carabobeño. Valencia. 12-03-93) al referir
que "Una de las mujeres de quien más se prendó Miranda en la región nórdica
fue
Catalina Hall, en cuyo homenaje y para recuerdo sempiterno el Generalísimo estructuró la bandera
que sería del Ejercito libertador de Suramérica: la franja amarilla, por el recuerdo del color oro
de los cabellos rubios de su amada; la azul, por la nostalgia del zafiro de sus ojos azules como el mar y la roja,
por el sabor y el fuego de sus labios color rojo.
Esta bella conseja, la cuentan, llenos de admiración por la pareja, los hombres y mujeres de Estocolmo y
Gottemburgo; y es un dato de transmisión indispensable a todo hispanoamericano que visite esa nación".
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Cucarda de los Revolucionarios

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"El día viernes 4 de mayo de 1810, la Gaceta de Caracas en su N° 96
publicó un acuerdo de la Suprema Junta Conservadora de los Derechos de Fernando VII, en el cual se instituye
la cucarda que los Revolucionarios deberían llevar a la altura del brazo izquierdo:"... Se ha fijado
e interpretado la cucarda que se ha permitido llevar a los habitantes de Venezuela en la forma siguiente: Los colores
rojo y amarillo significan la Bandera Española que nos es común, y el negro nuestra alianza con la
Inglaterra, timbreados estos con el retrato, o las iniciales del Augusto nombre de Fernando VII, a cuya libertad
se han dirigido los esfuerzos combinados de ambas naciones y los votos generales de la América".
Esta cucarda, convertida posteriormente en Bandera, refleja el fin político del momento; la adhesión
a la autoridad del Rey de España, prisionero para entonces de Napoleón Bonaparte..."
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Bandera de la Independencia
(14 de julio de 1811)
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Francisco de Miranda, Lino de Clemente y José de Sata y Bussy fueron comisionados
para elaborar un proyecto de " Bandera y Cucardo Nacional ... La Bandera era la misma que el Precursor había
hecho ondear en 1806 en Jacmel, La Vela y Coro. Sus colores eran amarillo, azul y rojo en franjas desiguales, más
ancha la primera que la segunda, y ésta más que la tercera" ... Contaba de los colores azul
celeste al centro, amarillo y encarnado en los extremos, encarnado era sinónimo de rojo. "En el ángulo
superior izquierda del pabellón nacional había, a modo de escudo un rectángulo con la figura
de una india que sostenía en su diestra una pica o asta con gorro frigio en su extremo; detrás de
ella, la inscripción "Venezuela Libre" la cual equivale sus pies una cinta con la palabra "Colombia"
la cual equivalía, entonces a "America". Por orden del Poder Ejecutivo republicano, la Bandera
fue izada oficialmente en primera vez el domingo 14 de julio de 1811 en el cuartel de San Carlos de Caracas y luego
tremolada en la plaza mayor (hoy Plaza Bolívar)."
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Bandera de la Guerra a Muerte
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Reposa en el Museo nacional de Bogotá y simboliza el inicio y establecimiento
de la segunda republica.

1814 |
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Bandera del Gobierno Federal
(Pampatar 12 de mayo de 1817)
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"En mayo de 1817 se instala en Margarita el Poder Ejecutivo y Judicial. En el
Palacio Federal de Pampatar lanzan varios acuerdos, entre los que se encuentra el uso de las banderas de los buques
de guerra de la República de Venezuela de Siete estrellas azules en el campo amarillo en representación
de sus siete provincias.
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Bandera de Angostura
(20 de noviembre de 1817)
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"Después de la campaña de Guayana el Libertador Simón Bolívar
añade una octava estrella a la Bandera Nacional en representación de la nueva provincia liberada,
a tal efecto dictó el siguiente Decreto:
Simón Bolívar. Jefe Supremo de la República Capitán General
de los Ejércitos de Venezuela y de Nueva Granada. Habiéndose aumentado el número de las Provincias
que componen la República de Venezuela, por la incorporación de la Guayana decretada el 15 de Octubre
último, he decretado y decreto:
Artículo Único.- A las siete estrellas que lleva la Bandera Nacional de
Venezuela se añadirá una, como emblema de la provincia de Guayana, de modo que el número de
estrellas será en adelante de ocho.
Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello provisional del Estado y refrendado por
el Secretario del despacho, en el Palacio de Gobierno de la ciudad de Angostura, a 20 de Noviembre de 1817.
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Bandera de la Gran Colombia
(04 de octubre de 1812)
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"La Utopía Bolivariana tornó cuerpo en territorio americano el
17 de diciembre de 1819, al dictar el Congreso Constituyente de Angostura, la Ley fundamental de Colombia.
Más tarde el Congreso General reunido en la Villa del Rosario de Cúcuta, estableció según
la Ley del 4 de Octubre de 1821, la Bandera de Colombia, tomando como inspiración la misma adoptada por
Venezuela en 1811, es decir con las tres franjas horizontales de diferente anchura, pero incrustando en el mismo
sitio donde se encontraba la india original, el escudo de armas de la Nueva Granada, para simbolizar la unión
de ambas naciones en la magna obra Bolivariana. El Escudo de la Nueva Granada, enmarcado por un Cuartel, lleva
en su parte superior un cóndor, símbolo de la soberanía, el cual toma con su garra izquierda
una granada y con la derecha una espada. Sobre la cabeza del cóndor, una corona de laureles de la cual emergen
dos cintas que flanquean el cuartel y se unen en su extremo inferior con la estrella de los Libertadores, llevando
el lema: Uixit e uincit et amore patriae. En la parte inferior, una luna llena aparece a la van- guardia de una
columna de diez estrellas".
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Bandera de la República de
Colombia 1824
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"Al poco tiempo después de iniciarse la campaña del sur y ante
la liberación de nuevas naciones Ecuador y Perú - y la posterior creación de Bolivia, fue
instituida una Bandera pa la gran República de Colombia, ahora, con un Escudo de Armas sobre la franja azul
central: dos cornucopias llenas de frutas y flores de los países fríos, templados y cálidos
(como signos de la abundancia, fuerza y unión), un hacecillo de lanzas con la segur atravesada, arcos y
flechas enlazados, atados con cinta tricolor en la parte inferior.
Todo este conjunto rodeado por un circulo donde esta inscrito "República de Colombia".
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Bandera de la República de
Venezuela
(14 de octubre de 1830)
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"La Unión Colombiana se desintegró en 1830 y el sueño de
Bolívar siguió la misma suerte de los surcos abiertos con su "arar en el mar".
El 6 de mayo de ese año fue instalado el Congreso Constituyente en la ciudad de
Valencia, el cual Decretó la Bandera de la República de Venezuela, el 14 de octubre, manteniendo
las tres franjas, amarillo, azul y rojo, pero cambiando el escudo de Armas:
"El Escudo de Armas para el Estado de Venezuela, será provisionalmente hasta
la reunión de las próximas legislaturas el mismo de Colombia con la diferencia que las cornucopias
serán vueltas abajo y en la interior del óvalo llevará la inscripción "Estado
de Venezuela": Esta última fue cambiada por República de Venezuela".
Las cornucopias volteadas parecían entonces anunciar la época que estaba
comenzando, con sus tragedias sociales, políticas y económicas, cuyos vientos huracanados marcaron
el nacimiento de la República".
"Este decreto fue firmado por el General José Antonio Páez, Presidente
del Estado L. Guzmán quién para la fecha era Secretario Interino del Estado en el Despacho del Interior.
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Bandera de Franjas Iguales
(20 de abril de 1836)
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"DECRETO No 213
Decreto del 20 de abril de 1836 reformando el de 1830 No. 54 sobre Escudo de Armas, y
señalando el pabellón nacional.
(Derogado por el N° 1353)
El Senado y Ca de
R de la Ra de Venezuela reunido en Congreso,
considerando: Que el decreto de 14 de Octubre de 1830 designó provisionalmente el Escudo de Armas de la
República dejando el Congreso Constituyente a los Constitucionales la facultad de fijarlo de un modo permanente,
decretan.
Artículo 1°: Las armas de Venezuela serán un Escudo, cuyo campo llevará
los colores del pabellón venezolano en tres cuarteles. El cuartel de la derecha será rojo y en el
se colocará un manojo de mieses, que tendrá tantas espigas cuantas sean las provincias de Venezuela,
simbolizándose a la vez la unión de éstas bajo su sistema político y la riqueza de
su suelo. El de la izquierda será amarillo y como emblema del triunfo llevará armas y pabellones
enlazados con una corona de laurel. El tercer cuartel que ocupará toda la parte inferior será azul
y contendrá un caballo indómito blanco, empresa de la independencia. El escudo tendrá por
timbres el emblema de la abundancia que Venezuela había adoptado por divisa, y en la parte inferior una
rama de laurel y na palma atadas con tiras azules y encarnadas, en que se leerán en letras de oro las inscripciones
siguientes: Libertad -- 19 de abril de 1810 - 5 de julio de 1811.
Artículo 2°: El Pabellón Nacional será sin alteración
alguna el que adoptó Venezuela desde el año de 1811 en que proclamó su independencia, cuyos
colores son amarillo, azul y rojo en listas iguales horizontales y en el orden que quedan expresados de superior
a inferior." ...
Articulo 3°: Las banderas que se enarbolen en los buques de guerra, en las fortalezas
y demás parajes públicos, y las que
desplieguen los agentes de la República en los países
extranjeros, llevarán las armas de la Nación en el tercio de color amarillo inmediato a el asta.
Artículo 4°: Se colocarán las armas nacionales en las salas y puertas
exteriores del Congreso, del Poder Ejecutivo, diputaciones provinciales, concejos municipales, tribunales de justicia
y demás oficinas públicas.
Artículo 5°: Se deroga el decreto de 14 de Octubre de 1830. Dado en Caracas
a 18 de abril de 1836, 7° y 26°.
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Bandera de Federación (Coro)
(20 de febrero de 1859)
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El 20 de Febrero de 1859 se inició en Coro la Revolución Federal."...
"El gobierno provisional del Estado Coro, en ejercicio de las funciones generales
de la Federación, El 25 del mismo mes es decretada en Coro una nueva Bandera.
DECRETA: 1° El pabellón Nacional es el de la extinguida República de
Venezuela, con la adición de siete estrellas azules en la franja amarilla, para simbolizar con su número
las siete provincias que constituyeron la Federación Venezolana del año undécimo.
"El Ejército y la Armada usarán este pabellón hasta que la Asamblea
General de los Estados decrete lo que creyese conveniente."
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Bandera de la Federación
(Barinas) junio de 1859
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"Muy pronto, el General Ezequiel Zamora se convirtió en el líder
indiscutible de la Guerra Federal. Y desde Barinas, en Junio del año 1859, dictó un decreto estableciendo
el Pabellón de los Estados Federales: El Pabellón de los Estados Federales es el mismo de la República,
con la diferencia que en la franja amarilla llevará veinte estrellas azules, que simbolicen las veinte provincias
que forman la Federación Venezolana."
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Bandera Decretada por el General
Juan Crisóstomo Falcón
(29 de julio de 1863)
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DECRETO N° 1.353
"Decreto de 29 de Julio de 1863 derogando el de 1836 N° 213. sobre Escudo de
Armas, y señalando el Pabellón Nacional. Juan C. Falcón, Presidente de la Federación
Venezolana, considerando: 1°. Que es necesidad determinar la colocación de las siete estrellas con que
los pueblos han distinguido el pabellón nacional en la gloriosa guerra de la Federación: 2°.
Que la transformación política que ha venido verificando la República, obliga del mismo modo
a hacer las correspondientes modificaciones al Escudo de Armas fijado por acto legislativo de 20 de abril de 1830,
decreto.
Artículo 1°. El Pabellón Nacional será el tricolor que adoptó
Venezuela al declararse independiente, cuyos colores son amarillo, azul y rojo, en listas de igual latitud horizontales
y en el orden que quedan expresados de superior a inferior.
Artículo 2°: Las siete estrellas se colocarán en medio de la lista azul,
formando seis una circunferencia y la séptima en el centro de ella.
Artículo 3°: Las armas Federación Venezolana serán el mismo escudo
que ha usado hasta hoy la República, dividido en tres cuarteles. El cuartel de la derecha será rojo
y en él se colocará un manojo de mieses que tendrá tantas espigas cuanto sean los estados
de la Federación. El de la izquierda será amarillo, y como emblema del triunfo llevará armas
y pabellones enlazados con una corona de laurel. El tercer cuartel que ocupará toda la parte inferior será
azul, y contendrá un caballo indómito blanco, como símbolo de la independencia y de la libertad.
El escudo tendrá por timbre el emblema de la abundancia, y en la parte inferior un rama de oliva y una palma
atadas con tiras azules y amarillas, en que se leerán las inscripciones siguientes: en el centro, Dios y
Federación: a la izquierda 5 de julio de 1811.- Independencia: a la derecha, la fecha en que se promulgue
la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela.- Libertad.
Artículo 4". El presente decreto será autorizado por todos los Secretarios
de Estado.
Dado en Caracas a 29 de Julio de 1863, año 5° de la Federación.- J.C.
Falcón.- Por el Ciudadano Presidente.- El Secretario de lo interior y Justicia, Mariano de Briceño.-
El Secretario de Hacienda y Relaciones Exteriores, Antonio Guzmán Blanco.- El Secretario de Guerra y Marina,
Manuel E. Bruzual.- El Secretario de Fomento, Guillermo Iribarren."
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Bandera Decretada por el General
Cipriano Castro
(28 de maro de 1905)
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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CIPRIANO CASTRO PRESIDENTE PROVISIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
En uso de las atribuciones que me confirió el Congreso Constituyente por Decreto
de 2 de Mayo de 1904,
DECRETO:
CAPITULO 1
De la Bandera Nacional
Artículo 1°. La Bandera Nacional, símbolo de la Patria, es la adoptada
por las siete provincias que formando la Confederación Americana de Venezuela, se declararon libres e independientes
el 5 de Julio de 1811, cuyos colores son: amarillo, azul y rojo, en listas iguales horizontales, en el orden que
queda expresado, de superior a inferior, llevando en medio de la lista azul siete estrellas en circunferencia como
recuerdo de las mencionadas provincias.
Artículo 2°: Solamente las banderas que use el Ejército Activo Nacional,
las que se enarbolen en la Residencia Presidencial, en las de los funcionarios a que se refieren los números
2°, 3°, 4° y 5° del artículo 3° de este Decreto; las que se enarbolen en los Buques
Nacionales de Guerra, en las fortalezas y demás edificios militares, en las Oficinas Públicas Nacionales,
en los Palacios de Gobierno de los Estados de la Unión y en las Legaciones y Consulados de la República,
llevarán el Escudo de Armas de la Nación en el tercio del color amarillo inmediato al asta.
1° Las Banderas y Estandartes que use el Ejército Activo serán en todo
de acuerdo con las prescripciones del Código Militar.
2° Además de lo prescrito en este artículo sobre las Banderas que se
enarbolen en los Buques Nacionales de Guerra, el uso, la forma y dimensiones de éstas, así como de
las insignias de dichos Buques, quedan sujetos a lo establecido en el Código de la Marina de Guerra.
Artículo 3°: La Bandera Nacional permanecerá siempre desplegada en el
Palacio Federal del Capitolio, y en el Legislativo, durante las sesiones del Congreso.
Artículo 4°: Tienen derecho al uso de bandera desplegada en su propia habitación,
de conformidad con el Código Militar:
1° El Presidente de la República,
2° El Ministro de Guerra y Marina,
3° Los Comandantes Generales del Ejército,
4° Los Jefes de Operaciones en sus Jurisdicciones,
5° Los Comandantes de Armas en sus Jurisdicciones,
1° En los Ministerios del Despacho Ejecutivo, en las Oficinas de las Gobernaciones
del Distrito Federal, en las de los Estados y Territorios de la Unión, en las Legaciones y Consulados venezolanos
y en las demás Oficinas Públicas, se enarbolará la Bandera Nacional, en los días clásicos
de la República y en aquellos que por disposición especial así se ordene.
2° También se enarbolará la Bandera Nacional en los casos prescritos
por los Códigos Militar y de la Marina de Guerra.
Artículo 5°: Es obligación para los venezolanos enarbolar la Bandera
Nacional en los días clásicos de la República, pero sólo deberán hacerlo en
sus casas particulares. Fuera de los días indicados, únicamente podrán enarbolaría
cuando así se resuelva por disposiciones especiales.
Los que contravinieron a lo dispuesto en este artículo, serán penados con
multas de doscientos bolívares o con arresto proporcional, que impondrá la primera autoridad civil
donde se cometa la infracción.
Artículo 6°: La Escarapela con los colores de la Bandera Nacional, podrán
usarla en sus coches, sólo el Presidente y Vicepresidente de la República, los Ministros del Despacho,
el Secretario General del Presidente, Los Gobernadores del Distrito Federal, el Presidente de la Cámara
del Senado y la de Diputados, el de la Corte Federal y de Casación y los Agentes Diplomáticos de
la República en el Exterior"....
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Bandera Nacional
(15 de julio de 1930)
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GOBIERNO DEL GRAL. JUAN VICENTE GÓMEZ
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
DECRETA:
La siguiente
LEY DE BANDERA, ESCUDO E HIMNOS NACIONALES
CAPITULO 1
DE LA BANDERA NACIONAL
Artículo 1°. La Bandera Nacional, símbolo de la Patria, será
la misma adoptada por las siete provincias que formaron la Confederación Americana de Venezuela y que se
declararon libres e independientes el 5 de Julio de 1811. Los colores de esta Bandera son amarillo, azul y rojo,
en listas iguales horizontales, en el orden en que queda expresado, de superior a inferior, y llevará, en
medio de la lista azul, siete estrellas en arco en recuerdo de las mencionadas Provincias.
La forma de la Bandera será rectangular, y las dimensiones se fijarán de
acuerdo con el uso a que esté destinada, pero al lado vertical del rectángulo, o sea el inmediato
al asta, deberá ser siempre igual a las dos terceras partes del lado horizontal. Las Banderas que deben
usarse en los casos indicados en los cuatro primeros números del artículo 2° llevarán
además el Escudo de Armas de la República, en el tercio de color amarillo, en lugar inmediato al
asta. Las demás Banderas no llevarán Escudo.
Artículo 2°: La Bandera Nacional deberá enarbolarse
1°.- En el Palacio del Capitolio Federal y en el Palacio Legislativo, durante las
sesiones del Congreso.
2°.- En las Oficinas Públicas Nacionales, en los Palacios de Gobierno del Distrito
Federal y de los Estados de la Unión y en las Legaciones y Consulados de la República en el exterior,
en los días declarados de fiesta nacional y en los demás días en que lo disponga el Ejecutivo
Federal, por Resoluciones especiales.
También podrá enarbolarse la Bandera Nacional en los Edificios Públicos
Municipales en los días y oportunidades prescritos por sus respectivas leyes, reglamentos y ordenanzas.
3°.- En la Residencia particular del Presidente de la República, en la del
Comandante en Jefe del Ejército Nacional y en la de funcionarios militares a quienes el Código Militar
acuerde este honor.
4° En los Buques Nacionales de Guerra y en las Fortalezas y demás Edificios
Militares en las oportunidades que establezcan los Códigos Militar y de la Marina de Guerra.
5°.- En los buques Mercantes Venezolanos en la forma y oportunidad que determinen
las leyes y reglamento sobre navegación.
Artículo 3° : Todos los venezolanos tienen la obligación de enarbolar
la Bandera Nacional en sus casas particulares, en los días declarados de fiesta nacional y en las demás
oportunidades en que lo ordene el Ejecutivo Federal.
En los Estados y en los Distritos deberán además los venezolanos enarbolar
la Bandera Nacional en sus residencias particulares en los días y oportunidades que prescriban las leyes,
reglamentos y ordenanzas respectivas.
Fuera de estas oportunidades no será permitido a los venezolanos hacer uso de la
Bandera Nacional"...
Artículo 4°: Tendrán derecho a usar una escarapela con los colores de
la Bandera Nacional, en sus vehículos particulares, taxativamente, el Presidente de la República,
el Comandante en Jefe del Ejército Nacional, los Ministros del Despacho, el Gobernador del Distrito Federal,
el Presidente de la Cámara del Senado, el de la Cámara de Diputados, y el de la Corte Federal y de
Casación, y los Agentes Diplomáticos en el exterior.
Artículo 5°: Se regirá por Leyes y Reglamentos Militares y de la Marina
de Guerra todo lo relativo a la forma, dimensión y demás requisitos de la Bandera Nacional que deba
usar el Ejército Nacional o que deba enarbolarse en las Fortalezas y Edificios Militares, y todo lo relativo
a la forma, dimensión y uso de los estandartes militares y de las insignias de los buques de guerra."
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Bandera Nacional
(22 de junio de 1942)
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GOBIERNO DEL GENERAL ISAÍAS MEDINA ANGARITA
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
Decreta:
la siguiente:
LEY DE BANDERA, ESCUDO E HIMNO NACIONAL
CAPITULO 1
De la Bandera Nacional
Artículo 1°.- La Bandera Nacional, símbolo de la Patria, debe ser venerada
por todos los venezolanos, y respetada por los ciudadanos de los demás países.
Artículo 2°.- La Bandera Nacional será la adoptada por las Provincias
Unidas que formaron la Confederación Americana de Venezuela y que se declararon libres e independientes
el 5 de Julio de 1811. Los colores de esta Bandera son: amarillo, azul y rojo, en franjas iguales horizontales,
en el orden en que queda expresado, de arriba a bajo. Parágrafo 1°.- La Bandera del Ejército
y la Armada, de la Presidencia de la República, de las Oficinas de la República en el exterior y
las que se enarbolen en los edificios públicos nacionales, estadales y municipales, llevará, el Escudo
de Armas de Venezuela en el tercio de la franja amarilla en el lugar inmediato al asta y en medio de la franja
azul, en recuerdo de las referidas Provincias Unidas que se declararon libres e independientes el 5 de julio de
1811, siete estrellas colocadas en la forma de un arco de círculo con el lado convexo hacia arriba.
Párrafo 2°.- Las banderas usadas por la Marina Mercante no llevará el
Escudo de Armas, y en las banderas de los particulares es facultativo el uso de las estrellas.
Parágrafo 3°.- El Ejecutivo Federal queda autorizado para reglamentar la forma
y dimensiones que tendrán los estandartes, emblemas e insignias que deban usarse especialmente en conmemoraciones
públicas, o en actos oficiales.
Artículo 3°.- Las Banderas, estandartes, emblemas e insignias del Ejército
y de la Armada se regirán, en cuanto a forma, usos y dimensiones, por las leyes y reglamentos militares.
Artículo 4°.- La Bandera Nacional debe enarbolarse:
a) En el Palacio Legislativo durante las sesiones del Congreso Nacional, y en los Palacios
Legislativos Estadales durante las reuniones de las respectivas Asambleas Legislativas.
b) En las Oficinas Públicas nacionales, estadales y municipales, en los días
declarados de Fiesta Nacional y en las demás fechas en que lo dispongan así, por Resoluciones especiales,
las autoridades competentes.
c) En los Edificios de las Embajadas, Legaciones, Consulados y demás Agencias de]
país en el exterior, en los días de Fiesta Nacional; cuando el Jefe de Estado de la Nación
ante la cual estén acreditados visite oficialmente sus sedes, y cuando lo prescriba el Protocolo de cada
país. Cuando el Presidente de Venezuela visite algún país con el cual se llevan relaciones
diplomáticas, la bandera permanecerá enarbolada en la sede de los representantes patrios por todo
el tiempo de la visita.
d) En la residencia particular del Presidente de la República.
e) En los buques nacionales de guerra y en las Fortalezas y demás edificios militares,
en los casos determinados por las leyes y reglamentos pertinentes.
f) En los buques mercantes venezolanos en la forma y oportunidades que determinen las
leyes Y reglamentos sobre navegación.
Parágrafo Único.-
Todos los venezolanos están obligados a enarbolar la Bandera Nacional en sus casas particulares, oficinas
o establecimientos mercantiles, en los días de Fiesta Nacional y en los demás que ordenen las autoridades
competentes.
Artículo 5°.- Fuera de las oportunidades señaladas en los artículos
anteriores, el uso de la Bandera Nacional en la forma indicada en el Artículo 2° o en otra diferente,
no será permitido sino en los casos en que el Ejecutivo Federal lo juzgue conveniente.
Artículo 6°.- Los extranjeros residentes en Venezuela, en los días de
sus fiestas patrióticas, podrán enarbolar 'la bandera ese su nacionalidad, en sus casas particulares,
oficinas o establecimientos mercantiles, siempre que sus respectivos países, mantuvieren relaciones diplomáticas
con Venezuela. Cuando así lo hicieren, enarbolarán también la Bandera Nacional, a la cual
corresponderá el puesto de honor, o sea a la derecha del respectivo edificio.
En las mismas fechas y oportunidades en que, conforme a las disposiciones de esta Ley,
deban los venezolanos enarbolar la Bandera Nacional, los extranjeros la enarbolarán también, pudiendo
hacerlo conjuntamente con la de sus respectivos países, observando siempre las disposiciones de este artículo.
Artículo 7°.- El que deje de cumplir la obligación de enarbolar la Bandera
en las ocasiones fijadas por esta Ley, o que se niegue a hacerlo, cuando las autoridades de la República,
den- tiro de sus facultades legales, así lo ordenen, será castigado con multa hasta de cien bolívares,
o arresto provisional, que le impondrá la autoridad civil de la respectiva localidad, salvo en los casos
de manifiesta imposibilidad debidamente comprobados.
Artículo 8°: El que enarbole banderas que no llenen las indispensables condiciones
de decencia será amonestado por oficio, y en caso de reincidencia, debidamente comprobado, será castigado
con multa de diez a cincuenta bolívares o arresto proporcional que le impondrá la Primera Autoridad
Civil de la respectiva localidad.
Palacio Federal, en Caracas, a los veintidós días del mes de junio de mil
novecientos cuarenta y dos.- Año 133° de la Independencia y 84° de la Federación.
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Bandera Nacional Gobierno del General Marcos Pérez
Jiménez
(17 de febrero de 1954)
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GOBIERNO DEL GRAL. MARCOS PÉREZ JIMÉNEZ
"El 10 de
Febrero de 1954, el Congreso Nacional sancionó la
Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacional la cual fue
promulgada por el entonces Presidente de la
República General Marcos Pérez Jiménez el 17 de
Febrero de 1954. Con esta Ley quedó derogada la Ley
de Bandera, Escudo e Himno Nacionales del 22 de
Junio de 1942. Es de hacer resaltar que en la Ley de
1954 no hubo modificación alguna en cuanto al diseño
de la Bandera Nacional, sino que esta queda
modificada en cuanto al Escudo de Armas que ubicado
en el extremo de la franja amarilla cercano al asta,
lleva como inscripción en el centro de la franja
azul: "República de Venezuela" en vez de Estados
Unidos de Venezuela como si aparecía en el Escudo de
Armas de 1942.
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Bandera Nacional Vigente
(13 de Marzo de 2006)
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
Mandato del Presidente HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS
El 13 de
Marzo del 2006, día de La Bandera, al cumplirse 200
años de ser esta izada en Falcón, la Asamblea
Nacional sancionó una nueva Ley de Bandera y Escudo
Nacional la cual fue promulgada por el Presidente de
la República Hugo Rafael Chávez Frías. por esta ley
la Asamblea venezolana decreta que se le adicione a
la bandera la octava estrella, representativa de la
Provincia de Guayana la cual solicitó Bolívar en el
congreso de Angostura y le fue negado. El Escudo de
Armas que ubicado en el extremo de la franja
amarilla cercano al asta, lleva como inscripción en
el centro de la franja azul: "República Bolivariana
de Venezuela" en vez de República de Venezuela de
Venezuela, a la vez, en el escudo, fue cambiado el
caballo del cuartel azul por uno que galopa libre al
viento, como aquellos de la Federación, de Zamora,
Falcón y Guzmán Blanco.
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