ESTATUTOS Y CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN
Simón Bolívar, el Hombre

Nosotros, [nombres de los constituyentes] titulares de las cédulas de identidad No. [nos. de cédula] , civilmente hábiles, de este domicilio, reunidos hoy cinco de julio del año 2003, en la ciudad de Caracas, hemos convenido en constituir, como en efecto se constituye formalmente en este acto, una Asociación Civil sin fines de lucro, la cual se regirá por las cláusulas siguientes, que servirán de Acta Constitutiva y Estatutos:

 

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETIVO Y DURACIÓN.-

 

PRIMERA: La Asociación Civil se denominará "Organización Simón Bolívar, el hombre" y tiene el carácter de una entidad privada, de índole educativa, que no persigue fines de lucro, con personalidad jurídica propia conforme a la ley, no vinculada a ningún organismo oficial, ni partido político, ni congregación u organización religiosa. La Asociación Civil sin Fines de Lucro "Organización Simón Bolívar, el hombre" se denominará de ahora en adelante: "LA ORGANIZACIÓN" en todo lo que se refiere a la redacción del presente documento. -
 

SEGUNDA: El domicilio de "LA ORGANIZACIÓN" estará en la ciudad de Caracas, cuna de El Libertador Simón Bolívar, en el Distrito Federal de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; pudiendo sin embargo establecer domicilio en cualquier otra ciudad u otro país, si esto fuese necesario, para los fines de "LA ORGANIZACIÓN".
 

TERCERA: La duración de "LA ORGANIZACIÓN" será ilimitada y no se extingue por muerte, interdicción, quiebra o separación voluntaria de cualquiera de sus asociados.-
 

CUARTA: Serán los objetivos principales de "LA ORGANIZACIÓN": Destacar la figura de Simón Bolívar como un hombre común, dentro del entorno de la época histórica que le tocó vivir; Promover el pensamiento bolivariano y el bolivarianismo, la unión latinoamericana bajo el pensamiento Grancolombiano. Estos objetivos se lograrán por medio de la recopilación y publicación y difusión de documentos sobre el Libertador Simón Bolívar "Padre de la República", en especial de sus escritos; donde se incluye toda su correspondencia conocida, sus decretos y proclamas, como conductor, gobernante y pensador. Además de aquellas recopilaciones, artículos, escritos y publicaciones que se refieran al Libertador, su época, su entorno, o a la historia de Venezuela o a la de la Latinoamérica bolivariana o no.-
 

QUINTA: Para la difusión de tales propósitos, "LA ORGANIZACIÓN" mantendrá regularmente un sitio en INTERNET bajo el mismo título de su registro, utilizando el dominio cibernético http://www.simon-bolivar.org en donde se publicarán los artículos, escritos y recopilaciones, en fin, todos los documentos que sirvan los fines de "LA ORGANIZACIÓN". Además, "LA ORGANIZACIÓN" formará una biblioteca que cubra los textos que se relaciones con el objetivo principal a los que se refiere la cláusula anterior. El dominio cibernético antes mencionado no es excluyente de cualquier otro dominio o redirección que pueda tener dentro de INTERNET la página Web  "Organización Simón Bolívar, el hombre" .
 

SEXTA: "LA ORGANIZACIÓN" mantendrá dentro de INTERNET los foros, sitios de discusión y salas de conferencia que se consideren convenientes a los fines de "LA ORGANIZACIÓN"; tanto en el sitio, como en los foros. Serán publicados los trabajos de quienes a ellos accedan, y que estén orientados por las consideraciones siguientes:
 

a) Aclarar los juicios, aseveraciones y pensamientos de El Libertador, dentro del contexto histórico de la época en que fueron expresados;

b) Estudiar lo mejor posible la faceta humana de El Libertador:
c) Perpetuar la memoria de lo que fue el deseo supremo de nuestro Libertador Simón Bolívar en relación a la la enseñanza, bajo la permisa de
"Moral y Luces";

d) Prevenir el abuso y manipulación del nombre y memoria de Simón Bolívar por razones de proselitismo, personales o de cualquier índole;

e) Colaborar con las instituciones educativas y afines, que así lo soliciten, en todo lo relativo a los fines de "LA ORGANIZACIÓN";

f) Unificar, promover, y buscar formulas para la unión de los países latinoamericanos bajo al ideario Grancolombiano e impulsar el pensamiento de integración latinoamericanista propiciada por El Libertador,

g) Promover, y buscar formulas de cooperación intelectual y buen entendimiento entre las Republicas Bolivarianas.

h) Colaborar con las actividades de las Asociaciones o Sociedades Bolivarianas de todo el mundo..
 

SÉPTIMA: "LA ORGANIZACIÓN" podrá mantener relaciones académicas con Instituciones educativas y organizaciones afines nacionales o extranjeras. Así como a los fines de la consecución de sus objetivos. "LA ORGANIZACIÓN" se adhiere plenamente a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU). Sus actividades están acordes con las declaraciones y planes de acción resultantes de las conferencias realizadas por la ONU y apoya el trabajo, propósito y principios en sus diferentes campos. "LA ORGANIZACIÓN" por su naturaleza pluralista, educacional y democrática dedicada a la divulgación e investigación, no puede apoyar partido político ni congregación u organización religiosa alguna.

 

DE LOS ASOCIADOS.-

 

OCTAVA: Los asociados a "LA ORGANIZACIÓN" son las personas que suscriben el Acta Constitutiva y Estatutos, y podrá ser invitados cualquier otra persona natural, venezolana o extranjera, que manifieste su deseo de incorporarse a ella o la cual sea presentada por alguno de los miembros constituyentes y aprobado su ingreso por mayoría absoluta en la asamblea de los miembros constituyentes de "LA ORGANIZACIÓN".-
 

NOVENA: "LA ORGANIZACIÓN" está constituida por Miembros Constituyentes, Miembros Invitados y Miembros Patrocinantes.-
 

PARÁGRAFO PRIMERO: Les corresponderá la calificación de Miembros Constituyentes a las personas que suscriben el Acta Constitutiva.-

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los miembros invitados tendrán voz y voto en las asambleas, pero no podrán ser electos para cargos directivos.

PARÁGRAFO TERCERO: Los Miembros Patrocinantes no tendrán ni voz ni voto y tampoco podrán ser electos para los cargos directivos.-

 

DE LAS ASAMBLEAS.-

 

DÉCIMA: Las Asambleas se clasifican en: Asamblea General Ordinaria y Asamblea General Extraordinaria. Las Asambleas serán legalmente convocadas por el Director o Coordinador General de "LA ORGANIZACIÓN", estarán constituidas por los Miembros Constituyentes y Miembros Invitados, que estén presentes y. Las Asambleas constituyen el órgano supremo de "LA ORGANIZACIÓN"  y serán convocadas por la prensa o a través de cualquier medio de difusión pública o privada, incluyendo las Lista de Correos de "LA ORGANIZACIÓN" ubicada en http://mx.groups.yahoo.com/group/bolivarianos/, a la que corresponde la dirección electrónica bolivarianos@yahoogrupos.com.mx, estas últimas direcciones pueden ser cambiadas, previa participación por escrito. Cada asociado tiene derecho a un (1) voto y no podrá hacerse representar en ésta por ninguna otra persona.

 

DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.-

 

DÉCIMA PRIMERA: La Asambleas Generales Ordinarias se realizarán durante el último trimestre calendario de cada año, con al menos quince (15) días de anticipación y se considerará válidamente constituida con cualquiera que sea el número de los asistentes. Sus decisiones serán válidas con el setenta y seis por ciento (66 %) o más de los votos a favor de la ponencia y de obligatorio cumplimiento por todos los asociados.

 

DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.-

 

DÉCIMA SEGUNDA: La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por el cuarenta por ciento (40%) de los asociados, y sólo podrán tratar y decidir sobre los puntos específicamente enumerados en la convocatoria. La convocatoria debe hacerse con al menos seis (6) días hábiles de antelación por notificación escrita a cada uno de los miembros de la asamblea o publicada en cualquiera de los diarios de circulación nacional. Si en la primera convocatoria no asistieran al menos la mitad más uno (1) de los miembros respectivos, automáticamente quedará convocada dicha asamblea para una hora más tarde y en el mismo lugar, la cual se considerará válida con cualquiera que sea el número de los asistentes. Sus decisiones serán válidas con el setenta y seis por ciento (66 %) o más de los votos a favor de la ponencia y de obligatorio cumplimiento por todos los asociados. -
 

DÉCIMA TERCERA: Son atribuciones de la asamblea: a) Elegir a la Directiva y los miembros invitados de "LA ORGANIZACIÓN", previa convocatoria específica; b) Reprobar y/o emanar por escrito las consideraciones correspondientes a los informes de la Directiva de "LA ORGANIZACIÓN"; c) Modificar los Estatutos previa convocatoria específica y con el noventa por ciento (90%) de los votos; d) Resolver todo cuanto fuere de interés para "LA ORGANIZACIÓN"; e) Emanar por escrito las consideraciones correspondientes a cualquier otro asunto que le sea sometido.-
 

PARÁGRAFO ÚNICO: Los miembros que salvaren su voto en cualquiera de las asambleas presentarán su razonamiento durante la asamblea.-

 

DIRECTIVA DE “SIMÓN BOLÍVAR, EL HOMBRE”.-

 

DÉCIMA CUARTA: La Directiva, constituida por el Coordinador General y el Director de "LA ORGANIZACIÓN" está facultada para emitir y aprobar las resoluciones que regirán las normas y directrices de "LA ORGANIZACIÓN", las cuales serán de obligatorio cumplimiento por todos los asociados, así como administrar, dirigir y resolver las actividades de "LA ORGANIZACIÓN"; al igual que está facultada para emitir la documentación y providencias administrativas a que hubiere lugar para el cumplimiento de los objetivos de la "LA ORGANIZACIÓN". Serán removidos de sus funciones sólo cuando la Asamblea haya nombrado sus sustitutos.

 

DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA

 

DÉCIMA QUINTA: Son atribuciones del Coordinador General: a) Presidir las Asambleas de "LA ORGANIZACIÓN"; b) Representar a "LA ORGANIZACIÓN" judicial y extrajudicialmente ante cualquier entidad o funcionario civil, administrativo o fiscal, con amplias facultades para resolver y actuar en todo cuanto fuere de interés para  "LA ORGANIZACIÓN"; c) Obligar administrativamente a "LA ORGANIZACIÓN" d) Designar las comisiones de trabajo.

DÉCIMA SEXTA: Son atribuciones del Director: Suplir las faltas del Coordinador General, previa notificación.

 

DE LOS BIENES, EJERCICIO Y DISOLUCIÓN.-

 

DÉCIMA SÉPTIMA: "LA ORGANIZACIÓN" funcionara con los aportes y donaciones voluntarias realizadas por los asociados y por los que reciba de entidades públicas o privadas y organismos no gubernamentales. La renta que produzca se destinara exclusivamente al mantenimiento y mejoramiento del sitio dentro de INTERNET y a aumentar el patrimonio de la asociación y a invertirlo en el cumplimiento de los fines de la misma y a la ampliación de la biblioteca temática sobre Simón Bolívar y la historia sobre su época, su entorno, su gesta.-
 

DÉCIMA OCTAVA: Dado que "LA ORGANIZACIÓN" es ---sin fines de lucro---, en ningún momento distribuirá ningún tipo de ganancias, dividendos o beneficios de cualquier índole entre sus fundadores, asociados o miembros. Todo pago que se efectúe, será para el funcionamiento normal y corriente de las actividades propias de "LA ORGANIZACIÓN".-
 

DÉCIMA NOVENA: El primer ejercicio económico comenzará a partir de la fecha de protocolización del presente documento y durará hasta el 30 de Junio siguiente. Los siguientes ejercicios económicos de "LA ORGANIZACIÓN" comenzarán el 01 de Julio y terminarán el 30 de Junio de cada año. A la fecha de cierre se preparará el Balance General y el Estado de Resultados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados para este tipo de instituciones. Si al final del ejercicio económico después de deducidos todos los gastos, quedara algún remanente, éste pasará a integrar el patrimonio del "LA ORGANIZACIÓN".-
 

VIGÉSIMA: "LA ORGANIZACIÓN" podrá disolverse cuando así sea acordado en una Asamblea General Extraordinaria, expresamente convocada para tal fin con el voto igual o mayor al sesenta y seis (66 %) por ciento de los asociados. La liquidación podrá ser decretada cuando por cualquier circunstancia resulte imposible, en conformidad con la ley, llevar a cabo el objetivo para el cual fue constituida. El patrimonio que pudiere quedar en caso de disolución o liquidación deberá ser asignado a la SOCIEDAD BOLIVARIANA DE CARACAS. Si no concurrieran al menos cuatro (4) miembros para ejecutar esta disposición, el Juez Civil resolverá como si se tratara de una fundación privada sin fines de lucro.-
 

VIGÉSIMA PRIMERA: Para todo lo no previsto en esta Acta Constitutiva y Estatutaria se aplicarán las disposiciones pertinentes contempladas en las leyes vigentes.-

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-

 

VIGÉSIMA SEGUNDA: Para el primer período de operaciones y conforme a las disposiciones contenidas en estos estatutos, se acordó designar a las siguientes personas para los cargos que a continuación se mencionan: Coordinador General:  Johannes W. de Wekker Vegas titular de la cédula de identidad No. [no. de cédula], Director: Martha J. Borges de Wekker titular de la cédula de identidad No. [no. de cédula].
 

La Asamblea autoriza Johannes W. de Wekker Vegas, titular de la cédula de identidad no. [no. de cédula], para que proceda a Protocolizar el presente documento ante la respectiva Oficina Subalterna de Registro, previo cumplimiento de todos los requisitos legales.-
 

En Caracas,  a los cinco días del mes de julio del año 2003.-

Para mayor información:
Dirección: Calle Pedro Emilio Coll, Quinta HOBA,
Santa Mónica, Caracas 1044, Venezuela
TELÉFONOS: +58 (212) 662 5656 (Master) - Fax. 661 2222
CELULAR: +58 (412) 960 7979
E-Mail: info@simon-bolivar.org

Johannes W. de Wekker Vegas.
COORDINADOR GENERAL

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© Copyright Johannes W. de Wekker  junio, 2004