I. El propósito
del presente trabajo está en desentrañar la presencia expresa o críptica de
aspectos de la tradición republicana en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, fundamentalmente a través de la doctrina del
Libertador Simón Bolívar, asumida ésta con una jerarquía indiscutible en
dicho texto constitucional.
Para nuestro propósito la tradición republicana[1] constituye una corriente
del pensamiento político occidental caracterizada por diversas
manifestaciones al unísono complejas, entrecruzadas y de curso sinuoso, de
acuerdo al momento histórico que consideremos, que principalmente se expresa
en las siguientes líneas de ideas y conceptos, que dibujan sus contornos y
por tanto definen su especificidad. Así:
1. La noción de constitución mixta[2], donde la autoridad no se concentra en
una única y pura fuente de poder, sino que se mezcla y distribuye en
variadas fuentes que gracias a su concurso contribuyen a la estabilidad del
conjunto y a la consecución del objetivo supremo del bien común. La forma
política concreta donde se manifiesta con sus perfiles más acerados la
noción de constitución mixta es la Republica romana. Cicerón nos lo
argumenta[3]:
«Me gusta que haya en la República un poder eminente y monárquico, que
exista también algo encomendado y atribuido a la autoridad de los
príncipes, y que haya así mismo otras cosas reservadas al juicio y a la
voluntad de la multitud. Esta constitución ante todo tiene una cierta
igualdad, de la que a duras penas pueden carecer durante mucho tiempo los
pueblos libres, y en segundo lugar estabilidad puesto que las tres
primeras formas indicadas [Cicerón se refiere a las formas puras de
gobierno, monarquía, aristocracia y democracia] fácilmente degeneran en
los vicios contrarios, de suerte que de un rey surge un tirano, de los
optimates una facción, del pueblo la anarquía y el desorden, y porque esos
géneros fácilmente se ven suplantados por otros nuevos; esto en cambio en
esta constitución armónica y sabiamente templada no sucede, a no ser por
grandes vicios de los gobernantes. No hay motivo de revolución en un
gobierno en que cada uno ocupa firmemente el puesto que le corresponde y
no hay ningún grado inferior en que pueda venir a caer».
2. La tradición republicana no
comulga con la idea moderna de la división de poderes. Ni la idea de
separación orgánica ni la idea de separación funcional, como tampoco la
trilogía (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) de poderes, verdadero dogma y
divisa del constitucionalismo liberal, son consustanciales a la tradición
republicana. Para los republicanos la libertad revela un estatus unido a la
condición de ciudadano, no un telos de la división de poderes. Su
configuración constitucional no se liga necesariamente ni al número de tres,
en lo que concierne a las ramas del poder, ni a una rígida separación
funcional en la distribución de competencias de los entes del Estado.
3. El enaltecimiento de las virtudes cívicas constituye un aspecto cuya
centralidad es indiscutible en la tradición republicana. La clave de la
robustez de la república está en la formación cívica y la participación de
los ciudadanos en la res pública, la cosa pública que a todos nos concierne.
Esta tradición, sin solución de continuidad, surge con la polis griega (el
arquetipo está en la “Oración Fúnebre” de Pericles ), continua en Roma y
reaparece en el humanismo cívico de las ciudades – estado italianas del
Renacimiento, para desembocar en Arendt y su concepto de vita activa[4], y
los participacionistas contemporáneos. La exaltación de las virtudes cívicas
se engalana de elocuentes palabras. Ya lo decía Cicerón[5]:
«¿ Que puede haber más hermoso
que una República gobernada por la virtud?... Si todos pudieran ver al
mejor ciudadano y seguirlo de común acuerdo, no haría falta elegir otros
jefes».
Dentro de las virtudes cívicas
destaca el amor a la patria, en palabras de Rousseau[6], « un sentimiento
dulce y vivo, que une la fuerza del amor propio a toda la belleza de la
virtud (...) la pasión más heroica» explicada por Robespierre[7] como «el
resorte del gobierno democrático o popular, lo que lo sostiene y lo hace
moverse».
El republicanismo apuesta por la fortaleza cotidiana de las virtudes
cívicas, sostén de la república, por lo que la erosión de aquellas conlleva
la decadencia de ésta. De allí la relevancia que se le da a la formación
ciudadana, así como la preocupación permanente por los efectos deletéreos de
la corrupción. Celo e instituciones vigilantes ( el republicanismo
institucionaliza el poder moral ) no bastan y menos las soluciones
jurídicas[8] a una problemática como la de la corrupción que se conceptúa
como de naturaleza primordialmente moral, por lo que Maquiavelo[9] concluirá
inexorablemente en que a un pueblo corrompido se le hace muy difícil
mantenerse libre.
4. La tradición republicana insiste en el estatus de ciudadano activo y
participativo, que da vida y fortalece con su acción la arquitectura
institucional para la gloria de la república. De allí un concepto central
del republicanismo, esquivo para cultores del ideario republicano a lo largo
de la historia, desde la polis griega hasta los Padres Fundadores de los
Estados Unidos, respecto a la ominosa institución de la esclavitud. Me
refiero a la igualdad ante la ley, ley calificada por el atributo de la
generalidad, en consonancia con la abolición del privilegio, un pilar
indiscutible del Estado de derecho.
Cuando los “meandros” del republicanismo se cruzan con el redespertar de la
idea democrática en la era de las revoluciones liberal – burguesas[10], no
dudará en adherirse al arquetipo ateniense y nunca digerirá totalmente el
gobierno representativo que terminará por imponerse. La soberanía pertenece
al pueblo y la ejerce primordialmente el mismo pueblo. La representación es
siempre subsidiaria y a todo evento secundaria respecto a las decisiones
fundamentales de la nación, que reposan en el cuerpo de ciudadanos.
La distinción (que actualmente nos confunde) entre democracia y
representación constituyó el leit motiv de un debate político intenso en la
Revolución francesa[11], donde predominó, repito, el concepto de
representación de tal forma que ésta terminó asociada inextricablemente a
aquella como el vehículo de su actualización.
El participacionismo contemporáneo, heredero a su modo de la tradición
republicana, intenta rescatar la sustancia popular de la democracia,
jaqueada de tal forma por fenómenos de diversa índole como la imposición
técnica, la oligarquía y el poder invisible, que hoy es moneda corriente,
aunque enmarcada dentro de distintos enfoques y acepciones, hablar de la
crisis de la democracia representativa.
5. La dicotomía liberal Estado – sociedad civil, donde el hombre se realiza
como individuo protegido por la libertad negativa[12], es rechazada por la
tradición republicana, pues en ésta lo público resplandece por sobre la
esfera de la vida privada. El concepto de ciudadano sobresale como
ejemplificación por antonomasia del hombre que se realiza ejercitando las
virtudes cívicas en el espacio público. Las libertades - participación
adquieren un relieve particular, cierto que inscritas en un piso de igualdad
que se adquiere con la posesión de bienes gracias al ejercicio del derecho
de propiedad privada.
La condición social (aparejada a las ideas de lo social y la cuestión
social) del ser humano, y los imperativos de la estatalidad social,
encarnados en los conceptos correlativos de Estado social y ciudadanía
social, traen consigo una fuente de permanente tensión en la tradición
republicana, y de eventual escisión entre el republicanismo ortodoxo[13] y
el republicanismo abierto a la jerarquización del novedoso concepto de
justicia social. Lo que no admite disidencia es la subordinación de la
sociedad civil burguesa e individualista, regida por criterios mercantiles,
al estatus de ciudadanía y el relieve y fortaleza de la acción y decisión de
los asuntos públicos.
II. Bolívar fue hijo de la Ilustración y un lector acucioso por fuentes de
primera o segunda mano, de las formas políticas del mundo antiguo[14].
Producto de su meditación sobre la construcción institucional de las nuevas
repúblicas hispanoamericanas, elaboró una original síntesis, donde la
sinuosa ruta de la tradición republicana siempre está presente[15], en
algunos casos de manera intensa y apasionada.
Si bien el vocablo doctrina no deja de ser discutible a la hora de estudiar
su pensamiento[16], lo cierto es que es permisible su utilización en una de
las acepciones del DRAE, en tanto conjunto de ideas y opiniones (en nuestro
caso filosófico – políticas y constitucionales) sustentadas por una persona,
el Libertador Simón Bolívar, amén de la relevancia, como analizaré infra,
del mandato normativo contenido en el primer artículo de la Constitución
Venezolana de 1999. Sus ideas y conceptos (en definitiva su doctrina) se
acrisolan particularmente en sus reflexiones y aportes constitucionales
(manifestados principalmente en discursos, mensajes y proyectos de
constitución), como respuesta al ingente reto de fundar repúblicas y activar
los correspondientes procesos constituyentes que le tocó directamente
afrontar[17].
A continuación intentare realizar una síntesis de los rasgos más
sobresalientes de la impronta republicana en la doctrina bolivariana:
1. En primer lugar es de resaltar la apuesta de Bolívar a favor del gobierno
y la constitución mixtos, consecuencia de su admiración por la antigua
República romana como por su rechazo al principio de la división rígida de
poderes y su materialización en tres ramas exclusivas y excluyentes:
Legislativo, Ejecutivo y Judicial[18]. Un sugestivo pasaje del Discurso de
Angostura vale la pena citar aquí textualmente: «La Constitución Romana es
la que mayor poder y fortuna ha producido a ningún pueblo del mundo; allí no
había una exacta distribución de los poderes. Los Cónsules, el Senado, el
Pueblo, ya eran Legisladores, ya Magistrados, ya Jueces; todos participaban
de todos los poderes»[19].
Si bien es cierto que Bolívar resaltó en Angostura el principio de división
de poderes como una de las bases del gobierno republicano, confirmado por el
artículo 2º del título V de su Proyecto de Constitución, al señalar que «el
Poder Soberano estará dividido en su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y
Judicial», no es menos cierto que su fuente de legitimidad es diversa, con
un «cuerpo neutro», el Senado Hereditario, amén de la incorporación del
Poder Moral y del establecimiento de un sistema fluido de relaciones entre
ellos, en aras de la consecución de los fines del Estado.
En su Proyecto de Constitución para la República Boliviana del año 1826
añade una cuarta rama a la tradicional trilogía (el Poder Electoral), al
unísono de proponer instituciones sugestivas y en su momento altamente
polémicas, como la Presidencia Vitalicia[20], y en menor medida la división
del Poder Legislativo en tres cámaras: Tribunos, Senadores y Censores.
Además en este Proyecto, al igual que en la Constitución definitivamente
aprobada, si bien el Presidente es el jefe de la Administración, la
responsabilidad de su acción corresponde al Vicepresidente (nombrado por el
Presidente y ratificado por el cuerpo legislativo), en su condición de jefe
del ministerio, un asombroso adelanto del sistema semi presidencial
contemporáneo.
En suma, como ha hecho patente Polanco (1999:93), más que un principio
rígido de división de poderes Bolívar ideó un original y peculiar enfoque
que no se atiene al dogma hipostatizado de la concepción montesquiana, sino
a un mecanismo de equilibrio de poderes que tiene como razón de ser la
defensa de las garantías ciudadanas y de manera especial la libertad humana.
2. Bolívar atiende el reto de congeniar la visión de su época de la idea de
democracia con su republicanismo[21]. La realidad hispanoamericana, sin
tradiciones cívicas y el floreciente espíritu que hace germinar la
democracia, formó en él un juicio cauto, alérgico a la tentación demagógica
que arrastraba tal visión. Además la democracia para Bolívar es democracia
absoluta[22], radical diríamos hoy, frágil y permanentemente jaqueada, como
lo recogían sus lecturas de la antigüedad griega y romana, por el despotismo
tiránico y la anarquía[23].
Bolívar se adhiere al principio popular representativo como base de
sustentación del gobierno constitucional. Popular pues la soberanía reside
en el pueblo, fuente primera y última de la legitimidad de los poderes del
Estado, y representativo pues su ejercicio reside en los poderes que
establece la constitución. Diáfanamente lo recoge el artículo 15 del titulo
I, sección 1ª del Proyecto de Constitución de 1819: «La igualdad es el
derecho de todo ciudadano para contribuir a la formación de la ley, como
miembro del soberano. Para conciliar este derecho con el orden,
tranquilidad, circunspección, prudencia y sabiduría que exigen la discusión
y sanción de la ley, y que no puede hallarse en las reuniones populares,
siempre tumultuosas, se ha inventado la Representación Nacional, que elegida
por el pueblo es el órgano que expresa legítimamente su voluntad»[24].
No constituye sin embargo para Bolívar el principio representativo una
suerte de curso unidimensional que traspasa uniformemente los poderes,
revelador de la presencia permanente de las antiguas instituciones
republicanas en su pensamiento. Así, el estatus de ciudadano (pueblo y
ciudadanía son sinónimos en Bolívar) requiere cumplir con requisitos
censitarios y saber leer y escribir, las cualidades para ejercer
determinadas magistraturas son exigentes (poseer virtudes públicas en el
caso del Aerópago del Poder Moral, o no haber sido jamás condenado ni por
faltas leves, en el caso de los Censores de la Constitución Boliviana), y la
condición vitalicia o hereditaria de las magistraturas (el Senado
Hereditario de Angostura y la Presidencia Vitalicia de Bolivia), morigeran,
sin duda alguna, la naturaleza del régimen representativo.
En conclusión, sin traicionar su fidelidad al republicanismo de raigambre
clásica, Bolívar amalgamó la tradición liberal representativa de su época a
su particular concepción del gobierno más adecuado a los desafíos
fundamentales que le tocó afrontar en estas tierras.
3. Donde el republicanismo bolivariano entierra sus raíces más profundas es
en las cuestiones relacionadas con la moral pública. Dos aspectos resaltan:
En primer lugar, la importancia de la virtudes cívicas como fundamento de la
robustez de la república. La formación moral y cívica, la ardua tarea de
educar ciudadanos, y su angustia existencial ante las graves carencias que
sobre el particular mostraban nuestros pueblos[25], conforman una constante
de preocupación a todo lo largo de su elipse vital, que en definitiva lo
llevará amargado a la tumba. En el Discurso de Angostura resuenan elocuentes
frases que podrían extrapolarse del más genuino discurso republicano[26]:
«porque a veces son los hombres, no los principios, los que forman los
Gobiernos; los Códigos, los sistemas, los estatutos por sabios que sean, son
obras muertas que poco influyen sobre las sociedades; ¡hombres virtuosos,
hombres patriotas, hombres ilustrados constituyen las Repúblicas!».
En innumerables citas de su epistolario, de sus mensajes, discursos,
decretos y proclamas, Bolívar nos dejó testimonio de la relevancia que tenía
para él el cultivo de las virtudes cívicas por sobre las construcciones
institucionales. En la erección de éstas podríamos inventar y errar, pero
serían siempre construcciones precarias si no se soportaban en un piso de
cultura cívica y ciudadanía activa. Como lo señalé en otra oportunidad[27]:
«La relación entre el gobierno y la moral se nos aparece en la obra
bolivariana como una relación dialéctica. El gobierno republicano se
fundamenta en principios morales, a su vez el gobierno tiene una ineludible
responsabilidad en cimentarlos y reproducirlos. Bolívar era consciente de
darle un piso moral a las nuevas repúblicas, que de forma sorpresiva, rápida
y cruenta se habían independizado del imperio español».
Frases como: «Moral y luces son los polos de una Republica; moral y luces
son nuestras primeras necesidades»[28], «sin moral republicana, no puede
haber gobierno libre»[29], se han convertido en banderas del ideario
bolivariano. Los pueblos hispanoamericanos no poseían tradiciones
republicanas y menos el cultivo de virtudes cívicas. La súbita independencia
planteaba entonces, reitero, el formidable reto de formar ciudadanos y
elevar el espíritu republicano, fuente de permanente angustia del Bolívar
estadista.
El otro aspecto de la reflexión bolivariana sobre la moral pública lo es la
invención institucional propiamente dicha, y que se refleja tanto en su
meditación de Angostura el año 19 como en su meditación sobre la fundación
de la Republica Boliviana el año 26. La primera desemboca en el Poder Moral
y la segunda en la Cámara de Censores. El republicanismo antiguo es
rescatado por Bolívar en una audaz propuesta de contemporaneidad. Afirma en
Angostura[30]: «Meditando sobre el modo efectivo de regenerar el carácter y
las costumbres que la tiranía y la guerra nos ha dado, me he sentido la
audacia de inventar un Poder Moral, sacado del fondo de la obscura
antigüedad, y de aquellas olvidadas Leyes que mantuvieron algún tiempo la
virtud, entre los griegos y romanos»; y justifica así los Censores de
Bolivia[31]: «Los Censores ejercen una potestad política y moral que tiene
algunas semejanza con la del Aerópago de Atenas y de los Censores de Roma
(…) Son los Censores los que protegen la moral, las ciencias, las artes, la
instrucción y la imprenta. La más terrible como la más augusta función
pertenece a los Censores. Condenan a oprobio eterno a los usurpadores de la
autoridad soberana, y a los insignes criminales. Conceden honores públicos a
los servicios y a las virtudes de los ciudadanos ilustres. El fiel de la
gloria se ha confiado a sus manos: por lo mismo, los Censores deben gozar de
una inocencia intacta, y de una vida sin mancha. Si delinquen, serán
acusados hasta por faltas leves. A estos Sacerdotes de las leyes he confiado
la conservación de nuestras sagradas tablas, porque son ellos los que deben
clamar contra sus profanadores».
El Poder Moral no fue aprobado por el constituyente del 19 y la Constitución
de Bolivia tuvo una vida efímera, lo que significó ninguna experiencia viva
de las novedosas ideas. De alguna manera volvieron a sepultarse en el pasado
ante la hegemonía de las ideas liberales y, así sea en lo formal, el
predominio garantista de las libertades negativas. Mientras, Bolívar “araba
en el mar”, despidiéndose del último congreso constituyente (el Congreso
Admirable, instalado a principios de 1830) y del mando con una frase
trágica[32]: «Conciudadanos! Me ruborizo al decirlo: la independencia es el
único bien que hemos adquirido a costa de los demás».
4. No podríamos dejar de anotar en este trabajo una dimensión del
pensamiento bolivariano que entronca con la mejor tradición republicana, el
universalismo cívico, gracias al cual el sentimiento de comunidad no se
encierra en los estrechos cartabones del nacionalismo, pues aspira construir
unidades supranacionales con la consiguiente ampliación del concepto de
ciudadanía. Salvo el preclaro antecedente de Miranda, las ideas de Bolívar
en torno a la unidad política de los pueblos hispanoamericanos se quedaron
truncas ante la incomprensión y la cortedad de miras de sus contemporáneos.
Su concepción de la Liga Anfictiónica de Panamá como proyecto de creación de
una nación de repúblicas, que superara las limitaciones espaciales de las
desarticuladas “republiquetas” criollas, gracias al desarrollo de una
nacionalidad extensa, donde se cultivara el civis hispanoamericanus, aporte
del nuevo mundo al telos de la ciudadanía universal, expresión del ideal de
fraternidad del republicanismo revolucionario francés, constituye todavía en
nuestros días un desiderátum reiteradamente postergado de la conciencia
hispanoamericana[33].
5. Por último vale aquí una reflexión sobre la concepción y la praxis de la
dictadura en Bolívar. Sabido es que la dictadura constituye una institución
de raigambre republicana, perfilada en sus contornos por la República romana
como una magistratura extraordinaria con una duración limitada (6 meses),
designada por los Cónsules previa autorización del Senado, con el propósito
de afrontar peligros internos y externos que jaquearan la estabilidad de la
República. El Dictador era en Roma legibus solutus y gozaba de un poder sin
restricciones, incluso de disponer sobre la vida y la muerte de los
ciudadanos[34].
Bolívar estudió la magistratura romana y fue consciente de sus perfiles
distintivos del concepto de tiranía[35], así como de su idoneidad para
atacar situaciones existenciales límite donde se pone en peligro la
existencia, integridad y salud de la república.
Bolívar ejerció la dictadura en tres oportunidades, 1813-1814, 1824-1826 y
1828-1830, bajo circunstancias excepcionales, peculiares en cada caso, que
aquí no nos corresponde abordar[36]. No obstante podemos inferir del
pensamiento y la praxis bolivariana tres consideraciones: en primer lugar,
la dictadura es una institución extraordinaria soportada siempre en algún
mecanismo de legitimación popular; en segundo lugar, la dictadura es
transitoria, cediendo sus poderes a los representantes del pueblo una vez
superadas las motivaciones que le dieron origen; y en tercer lugar, sus
decisiones tienen efectos jurídicos contingentes, no permanentes, en la
medida en que una vez finalizada la voluntad soberana del pueblo constituido
en asamblea, tiene la potestad de modificarlas libremente, como poder
constituyente originario.
En suma, la dictadura no es en Bolívar una institución constitucional sino
extraconstitucional , por lo que no la incorporó a sus proyectos
constitucionales. En otras palabras, surge de un quiebre constitucional y
por tanto es res facti, con vocación de construir lo más inmediatamente
posible un nuevo orden constitucional o reconstruir el orden quebrantado.
III. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela refrendada por
el pueblo (por primera vez en nuestra historia republicana) el 15 de
diciembre del año 1999, tiene buena parte de su fuente de inspiración en la
doctrina bolivariana, recogiendo en su seno elementos de la tradición
republicana dignos de atención por su originalidad y ambición, si se aprecia
en el contexto de las tendencias predominantes en el constitucionalismo
contemporáneo. En constatar y analizar dichos elementos, recalco, consiste
el propósito del presente estudio.
1. El nombre de Bolívar aparece citado expresamente en el Preámbulo como
invocación de su ejemplo histórico como Libertador, amén del cambio de
denominación de la República en su honor como Bolivariana, lo cual justifica
la Exposición de Motivos de la Constitución en los siguientes términos[37]:
«Al mencionar la figura paradigmática de esa revolución inicial [ se refiere
a la gesta emancipadora], el Libertador Simón Bolívar, se recoge el
sentimiento popular que lo distingue como símbolo de unidad nacional y de
lucha incesante y abnegada por la libertad, la justicia, la moral pública y
el bienestar del pueblo, en virtud de lo cual se establece que la Nación
venezolana, organizada en Estado, se denomina República Bolivariana de
Venezuela».
Dos artículos constitucionales, el primero y el 107 se refieren
explícitamente al bolivarismo, el primero mencionado como doctrina y el
segundo como ideario.
Sin duda el artículo primero de la Constitución tiene una gran relevancia
por el hecho de ubicarse dentro del titulo I dedicado a los principios
fundamentales. El título incluye conceptos clave para definir el Estado
(Estado democrático y social de Derecho y de Justicia), sus fines
esenciales, la soberanía popular, la legitimidad democrática y los valores
superiores, entre otros, reveladores de su centralidad en el ordenamiento
constitucional, base del sistema normativo y fuente primerísima de
interpretación. Por ende, el fundamento del patrimonio moral y los valores
que dan sentido a la República en «la doctrina de Simón Bolívar, el
Libertador», como lo señala el artículo primero, conlleva un riguroso
esfuerzo, en absoluto retórico, de definición tanto política como
jurídico–constitucional.
La doctrina bolivariana obliga a decantar no sólo la innegable estelaridad
del ejemplo histórico de Bolívar, sino principalmente el conjunto de
ideas–fuerza, valores y principios que orientaron su elipse vital y de
manera especial sus ideas y proyectos constitucionales, donde como hemos
visto supra la tradición republicana cumple un rol significativo. En suma,
gracia al mandato implicado en el articulo primero, el pensamiento de
Bolívar no se constriñe a ser, lo que ya sería bastante, un pensamiento
vivo, sino también un pensamiento vinculante para la Constitución. Por
cierto, de acuerdo a ello, la Constitución no podemos definirla únicamente
por sus coordenadas liberales, como escudo protector de libertades, pues
debemos también contemplarla como un pacto de vivificante actualidad gracia
a la participación ciudadana y el cultivo de las virtudes cívicas que
contribuyan al fortalecimiento de la comunidad política, en el sentido que
le da Pitkin[38] como proceso permanente de experiencia civil.
Este espíritu de promoción de lo que, siguiendo a Dolf Sternberger (2001)
podríamos definir como «patriotismo constitucional», donde la participación
ciudadana y su cultivo de las virtudes cívicas, ante todo el amor a la
patria, encuentra cobijo en la constitución concebida como soporte de los
lazos de integración de la comunidad política.
2. La tradición republicana, a través (aunque no únicamente) de la doctrina
bolivariana, trasversaliza impregnando de sentido el texto constitucional de
1999. En algunos casos esa trasversalización es manifiesta y explícita como
ilustrativamente se patentiza en diversas normas constitucionales. Así:
- La ética como valor superior que debe propugnar el Estado democrático y
social de Derecho y de Justicia (art. 2 CB). La ética debe entenderse aquí
como fundamento de la moral pública y no como disciplina filosófica que se
dedica a la reflexión sobre la moral[39].
- El amor a la patria y las
virtudes cívicas como conceptos positivos que debe promover el Poder
Ciudadano (art. 278 CB). Como señala Montesquieu[40]: «Se puede definir
esta virtud [la virtud política] como el amor a las leyes y a la patria.
Dicho amor requiere una preferencia continua del interés público sobre el
interés de cada cual; todas las virtudes particulares, que no son más que
dicha preferencia, vienen dadas por añadidura». El amor a la patria es un
amor exclusivamente republicano, pues como señala De la Bruyere, «no hay
patria alguna en el despotismo”»[41].
- La educación de acuerdo con la Constitución no es exclusivamente un
derecho sino también un deber y un proceso fundamental para alcanzar los
fines esenciales del Estado (artículos 3 y 102 CB), donde la educación
ciudadana adquiere un estatus constitucional. Dentro de ella la enseñanza
de los principios del ideario bolivariano (art. 108 CB) conforma un
mandato constitucional.
- En el capítulo de los deberes de los venezolanos se consagra
expresamente el de honrar y defender la patria, dentro de un conjunto de
deberes (art. 130 CB) todos ellos con asidero en la tradición republicana.
Además el amor a las leyes implica un deber de obediencia (art. 131 CB) y
el reconocimiento de la supremacía constitucional (art. 7 CB), que
encuentra como mecanismo de protección en situaciones límite de
usurpación, fraude y despotismo constitucional, el deber de la
desobediencia legítima y la resistencia a la opresión, abarcando incluso
la posibilidad de legitimar la rebelión constitucional, en fidelidad a la
tradición republicana de nuestro pueblo, como lo recalca la norma
contemplada en el artículo 350 de la Constitución.
3. El principio de la soberanía popular y su ejercicio gracias a la
participación del pueblo en las acciones y decisiones de Estado consagran al
poder popular como el concepto pivote de la legitimidad democrática del
Estado venezolano. En efecto, el artículo 5 no pudo ser más enfático en la
renovada relevancia del principio de la soberanía popular: «La soberanía
reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la
forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante
el sufragio por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del
Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos». Dicho
artículo engarza con el artículo 6, donde se expresa la definición
participativa del gobierno de la República y con el artículo 62, donde se
reconoce el derecho ciudadano de participar libremente en los asuntos
públicos, directamente o por medio de representantes electos.
En definitiva el modelo de democracia es participativo, con dos modalidades,
directa y representativa[42], lo cual rompe por primera vez en la historia
venezolana con el modelo liberal representativo, cierto que éste en buena
medida desfigurado por la imposición partidocrática, y al mismo tiempo una
disidencia respecto al modelo popular representativo que guió los proyectos
constitucionales de Bolívar. En conclusión, en el modelo popular
participativo que se erige como principio fundamental en la Constitución de
1999, convergen la tradición republicana popular y la tradición democrática
radical, que inspirándose en la polis griega alienta la participación
directa y consciente del pueblo en los asuntos públicos, como crítica a la
exclusiva y excluyente democracia representativa y en desmedro de los
excesos de elitismo y oligarquización de la vida política de los gobiernos
representativos contemporáneos.
4. La Constitución de 1999, al incorporar a la convencional trilogía de
poderes dos nuevos, el Poder Ciudadano y el Poder Electoral, rompe con el
dogma clásico, pretendiendo inspirarse en dos instituciones bolivarianas: el
Poder Moral y el Poder Electoral. En este punto no nos debemos engolosinar
con la magia de las palabras. Como apunta García–Pelayo (1991, III:
2942):«lo que caracteriza a la división de poderes no es que a cada poder un
órgano constitucional le corresponda una función, sino que a cada uno de
ellos le corresponde un complejo de competencias para cumplir o participar
en el cumplimiento de determinadas funciones. Ya esto muestra que la
división de poderes en la actualidad es más compleja que en el esquema de
Montesquieu, complejidad que se acrecienta cuando aumenta el número de los
órganos constitucionales y las relaciones entre ellos». Entonces la división
de poderes es un principio de organización que dota de racionalidad a la
constelación institucional del Estado (tanto en su horizontalidad como en su
verticalidad ), gracias a la interpretación del guardián por antonomasia de
la constitución en el Estado contemporáneo, que no es otro el papel de la
justicia constitucional. En suma, el principio de organización distingue
competencias para cumplir mejor las funciones, colaborando las ramas del
Poder Publico entre sí para realizar mejor los fines del Estado (se reitera
así en al artículo 136 CB el principio contenido en artículo 118 de la
derogada Constitución de 1961).
Con la digresión anterior no pretendo restar significación a la constelación
de poderes de la Constitución vigente, sino destacar la fuerza cierto que
críptica y soterrada, ante el resplandor simbólico del mito trinitario, del
espíritu del equilibrio de poderes prevaleciente en el constitucionalismo
contemporáneo, y que Bolívar recoge y reinterpreta de la tradición
republicana. Evitemos espejismos. El constituyente de 1999 se inspiró más en
la forma que en el contenido de las instituciones bolivarianas. Una
elemental lectura del texto de 1999 nos pone inmediatamente en evidencia que
tanto el Poder Ciudadano como el Poder Electoral tienen una conformación y
unos propósitos (¿acaso pudo ser de otra manera?) radicalmente diferentes a
las ingeniosas creaciones del Libertador.
5. La Constitución de 1999 abre tal amplio campo de actuación al Estado que
nos autoriza a hablar de una estatalidad social y económica fuerte, tal como
lo anuncia el título I dedicado a los principios fundamentales, con especial
énfasis el artículo 2 al consagrar el principio del Estado democrático y
social de Derecho y de Justicia y el conjunto de valores superiores que
tiene por cometido propugnar; como el artículo 3, al destacar la vastedad de
sus fines esenciales en cinco grandes categorías: la defensa y el desarrollo
de la persona y el respeto a su dignidad; el ejercicio democrático de la
voluntad popular; la construcción de una sociedad justa y amante de la paz;
la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo; y la garantía del
cumplimiento de los principios, deberes y derechos consagrados por la
Constitución. Como se observa, una exigencia de responsabilidad muy grande
que se desarrolla en una generosa constitución social así como en un amplio
campo de intervención económica. Al unísono, la normativa constitucional
fortalece la responsabilidad del Estado en su sometimiento al Estado de
derecho, con particular énfasis en el garantismo judicial (obsérvese la
amplitud del artículo 26 CB) y en general dada su irrenunciable misión en
garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos.
No es criatura de la tradición republicana esta hipertrofia del estatismo
constitucional, más bien unido (amén de las peculiaridades endógenas a
nuestra cultura populista y clientelista ) al desarrollo de la idea de
democracia en su paso de la democracia política a la democracia social y
económica, y a la estatalidad promotora de la justicia social, consustancial
a la idea y el concepto de Estado social. No obstante, nuestra Lex Superior
introduce un novedoso concepto constitucional (indiferentemente de su solera
y añejamiento como concepto sociopolítico) que no es otro que el de sociedad
civil, pues al acompañarlo la Constitución con las ideas de
corresponsabilidad, solidaridad y participación en la definición de las
instituciones y objetivos colectivos, incluida nada más y nada menos que la
seguridad de la nación (fundamentada en la corresponsabilidad entre el
Estado y la sociedad civil, como lo pauta el artículo 326 CB), confluye con
la tradición republicana, cierto que de forma transmutada a través de un
concepto como lo es el de sociedad civil, de raigambre liberal asociado a la
emancipación de la sociedad burguesa a partir del siglo XVIII.
En efecto, el concepto de sociedad civil de la Constitución no es ni mucho
menos un concepto liberal – burgués y aún menos mercantilista enrejado en la
noción de libertad negativa, pues se asocia más bien como concepto a la idea
de ciudadanía activa y de libertad positiva unida al concepto de
participación. La interacción Estado – sociedad civil no es ya un puro
concepto sociopolítico sino un concepto jurídico – constitucional, donde se
extiende con insospechados desafíos la noción de civilidad así como la
difuminación de límites entre el Estado y la sociedad civil, obligándonos a
rediscutir las ideas de lo público y lo privado así como la noción
tradicional de sociedad política, asociada en las modernas democracias de
partidos a las organizaciones político – partidistas.
6. La idea de igualdad, jerarquizada como valor superior por el texto de
1999, se despliega como exigencia de garantía de los derechos de la persona
humana, gracias a la obligación que se impone a la legislación de garantizar
las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la
ley[43] sea real y efectiva (articulo 21,2 CB), amén de su función
limitativa respecto a la actuación de los órganos del Poder Público, que
deben tener en el desarrollo del valor de la igualdad un objetivo a cumplir.
7. El universalismo cívico encuentra cobijo en la Constitución de 1999 en
dos vertientes: una de estirpe bolivariana, recogida en su artículo 153, de
fomento de la integración latinoamericana en aras de avanzar a una comunidad
de naciones; y la otra, unida a la universalidad de la carta de derechos
humanos consagrada por el artículo 23 de la Constitución, en consonancia con
su desarrollo progresivo tal como Bobbio (1991) lo recoge en tres grandes
fases históricas: de la universalización abstracta de los derechos
naturales, a la particularidad concreta de los derechos positivos naturales,
para confluir en la universalidad concreta de los derechos positivos
universales.
La innovación de la Constitución en materia de integración está no sólo en
su fuerza normativa («Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos
de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal
vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna »,
artículo 153, parte final), lo que ya de por sí constituye un paso de
avance, sino también por la apertura a la construcción de una comunidad
latinoamericana de naciones, acorde con el ideario bolivariano tal como se
recoge en la sugerente frase: «Para nosotros, la patria es la América».
La universalización de los derechos humanos es una encrucijada donde
diversos entronques ideológicos convergen en torno a la idea de dignidad
humana, independientemente de las fronteras geográficas y culturales, donde
nos reconocemos como ciudadanos del mundo[44] y el proyecto de una
ciudadanía cosmopolita se convierte en un desafío no sólo político (la
superación de la exclusión) sino también moral.
8. Pasados cerca de doscientos años de las revoluciones de la independencia
en Hispanoamérica los conceptos de constitución y dictadura se han disociado
de tal forma[45] que la dictadura se identifica hoy como una forma de
gobierno despótica y a todo evento anticonstitucional. El término «dictadura
constitucional» ha caído en desuso siendo sustituido por los estados de
excepción, un mecanismo del Estado de derecho para afrontar sin romper con
sus principios pilares (derechos humanos, equilibrio de poderes y principio
de legalidad), las situaciones excepcionales. En este sentido las ideas
bolivarianas sobre la dictadura han perdido necesariamente actualidad, no
revistiendo en este punto el rango de principio rector de la doctrina
bolivariana, tal como es contemplada ésta por la Constitución de 1999.
Sin embargo, la Constitución recoge una curiosa institución, la Asamblea
Nacional Constituyente, concebida como procedimiento de revisión
constitucional, que ofrece algunas características del concepto de
«dictadura soberana» de Carl Schmitt (1968), en la medida en que como res
facti subordina los poderes constituidos a sus designios. Como señalé en
otra oportunidad (2001: 252): «El tipo de asamblea que recoge en su seno la
Constitución bolivariana es una asamblea constituyente originaria. Se trata
verdaderamente de una rara avis, un originalísimo aporte del constituyente
venezolano al novísimo Derecho Constitucional. Su consecuencia, la verdad
sea dicha, es terrible para la Constitución, al abrir consciente y
directamente la posibilidad de la convocatoria del poder constituyente
originario y conllevar explícitamente su propia destrucción. La Constitución
como res juris se autolimita y deja el cauce abierto al poder constituyente
originario con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo
ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución».
IV. Como hemos intentado constatar, la tradición republicana, en algunos
casos diáfanamente, en otros por intermedio de los “meandros” más
insospechados, adquiere un relieve particular distintivo en la Constitución
de 1999 dentro de la retrospectiva constitucional venezolana,
principalmente, aunque no únicamente, a través de la inspiración de la
doctrina bolivariana. En las constituciones de nuestro tiempo cierto que se
entremezclan variadas tradiciones doctrinarias e ideológicas, en un
entramado consensual al cual contribuye el elevado grado de abstracción de
muchas de sus normas, que adquieren sus perfiles nítidos de actualización
gracias al empuje que le imprimen, sin violentar el marco constituyente, las
fuerzas políticas predominantes en una coyuntura determinada. Pero hay
tradiciones de tradiciones en grados de influencia. Y así como la tradición
“socialdemócrata” se insertó en la hegemónica corriente liberal del
constitucionalismo decimonónico, el revival de la tradición republicana
encuentra un novedoso punto de apoyo en la Constitución venezolana de 1999.
No fue el propósito del presente estudio evaluar la relevancia del
republicanismo en nuestra Carta Magna, y tampoco su “acomodo” con otras
tradiciones, y menos inquirir en la sinceridad del constituyente ni en los
reales propósitos del discurso constitucional. Todas ellas son tareas
atractivas y ambiciosas que desafían el talante investigativo. Por ahora nos
hemos circunscrito a la constatación planteada, con lo cual no pretendemos
evadir el reto del pensamiento de Constant (1991): «Para conocer si una
constitución es una buena constitución es necesario ponerla en práctica,
sólo la experiencia nos mostrará sus debilidades». Reto sugerente en una
nación como Venezuela empapada de tantos sueños como frustraciones
constitucionales. El hecho de que no lo asumimos en las líneas anteriores no
es la constatación de un escape sino del esfuerzo de honestidad ante la
pasión por desbordar los alcances y límites que sobriamente nos propusimos.
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[1] La tradición republicana tiene su primera e imperecedera exposición
sistemática en la Política de Aristóteles (1963). Su relevancia la
destaca Rivero (1998:52) así: «… la Política de Aristóteles
(1963) es el texto que formuló con mayor claridad la idea republicana y es
el texto que desde Grecia hasta nuestros días ha constituido la referencia
y punto de inspiración de todos cuantos republicanos han sido».
[2] El concepto de constitución mixta fue asociado al éxito de la grandeza
de la antigua Roma republicana por Polibio (1986), convirtiéndose ésta
desde entonces en el paradigma institucional de la tradición republicana.
[3] Cicerón (2000: 46-47).
[4] Cfr. Arendt (1974).
[5] Ob. cit.: 35.
[6] Citado por Béjar (2000: 95).
[7] Citado por Béjar (2000: 96).
[8] Así, Spitz (2001: 370-371), nos dirá en su exposición sobre el
humanismo cívico: «No hay tratamiento jurídico posible de los problemas
ligados a la corrupción: el amor al bien público descansa sobre una firme
educación para la virtud y sobre una religión cívica que asegure su
aplicación; cuando se relaja, ya no hay remedio institucional. Asimismo,
cuando se pierde la independencia, la corrupción se desarrolla sin que
cambien los mecanismos institucionales: los ciudadanos ya no participan,
sino que se contentan con estar representados; ya no llevan las armas,
sino que pagan a mercenarios para defenderlos».
[9] Maquiavelo (1987: 81 y ss.).
[10] Los choques y contactos entre el republicanismo y la democracia
radical nos introducen en un tema complejo y sugerente que escapa al
objetivo del trabajo. En todo caso, a partir de las revoluciones liberal –
burguesas tiende a predominar, gracias a la fuerte impronta de Rousseau,
la convergencia sobre los diferendos, llegando a incluso difuminarse las
aparentemente irreconciliables diferencias de origen.
[11] Palpable singularmente en Sieyès, quien apreció con clarividencia la
distinción. En un pasaje revelador afirmará: «el concurso inmediato de
los ciudadanos caracteriza a la verdadera democracia. El concurso mediato
designa al gobierno representativo. La diferencia entre estos dos sistemas
es enorme». García de Enterría (2000: 105) destaca así la relevancia
de Sieyès: «La idea de representación, no sólo contraria sino condenada
expresamente por Rousseau, es la gran aportación técnica de Sieyès al
pensamiento constitucional revolucionario». Como señala Fontana (1995:
126): «El resultado de 1789 proporcionó una prueba espectacular de que
la democracia en un estado democrático moderno ya no podía surgir de los
mitos agotados de la antigua república y la entrega abnegada de sus
ciudadanos libres al servicio de su comunidad, sino que debía ser ejercida
por una nueva teoría y práctica de la representación política». Cfr.
Sieyès (1993) y Noria (1999).
[12] En el sentido del célebre texto de Constant (1988).
[13] Es el caso de Hannah Arendt (1967), quien descarta la vida social
como elemento fundamental de la ciudadanía y la vida activa, adoptando así
una posición radicalmente política. Paradójicamente una constitución
republicana, la jacobina de 1793, pese a que nunca entró en vigor, tiene
el mérito de antever el constitucionalismo social contemporáneo,
adelantándose asombrosamente en el tiempo a la reconciliación de la
ciudadanía política con la ciudadanía social. Hobsbawn (1964: 132) la
define como la primera genuina constitución democrática promulgada por un
Estado moderno.
[14] En carta dirigida a Santander, fechada en Arequipa el 20 de mayo de
1825, señala algunas de sus lecturas: «Locke, Condillac, Buffón, Dalambert
(sic), Helvetius, Montesquieu, Mably, Filangieri, Lalande, Rousseau,
Voltaire, Rollin, Berthot y todos los clásicos de la antigüedad, así
filósofos, historiadores, oradores y poetas; y todos los clásicos modernos
de España, Francia, Italia y gran parte de los ingleses». Bolívar, (1950,
II: 137). Determinar el orden de sus preferencias intelectuales y el grado
de influencia sobre su pensamiento, es tarea que escapa a nuestros
objetivos. Sin embargo, considero que Rousseau y Montesquieu fueron los
más influyentes, por lo menos en lo que concierne al estudio de la ética
pública y a la reflexión político – constitucional. Influencia compleja de
discernir es la de Constant, presente en la concepción del poder neutro
del Senado Hereditario de Angostura y en la Presidencia Vitalicia de
Bolivia, aunque fuerte crítico a su vez de la dictadura bolivariana. Cfr.
Battista (1990), Pagden (1992) y Guerrero (1999).
[15] La tradición republicana en su vertiente de constitucionalismo latino
se hace presente en Bolívar a través de la influencia determinante de
Rousseau, vía de penetración del modelo romano – republicano, como queda
reflejado en el libro IV de su Contrato Social (1973).
Romanistas italianos, contemporáneos nuestros, tienen el mérito de
resaltar la relevancia y originalidad de Bolívar en dicha tradición. Cfr.
VV.AA.(1995), Catalano (1996) y Lobrano (2002).
[16] Cfr. Combellas (2001: 31 – 33).
[17] Bolívar afrontó directamente seis procesos constituyentes: el sui
generis de 1813, fallido ante la caída de la II República; en 1819,
proceso constituyente que desembocó en la Constitución de Angostura; en
1821, que sanciona la Constitución de Cúcuta; en 1826, fundador de la
República Boliviana; en 1828, el fracasado proceso constituyente de Ocaña;
y en 1830, con la convocatoria del “ Congreso Admirable”. Si bien
Bolívar no se confrontó directamente con el constituyente fundacional de
1811, si fue objeto para él de profunda reflexión como lo demuestra el
llamado Manifiesto de Cartagena de 1812.
[18] Hago énfasis que no me refiero tanto a la doctrina de Montesquieu
sino a lo que agudamente García–Pelayo (1991, III: 2939) define como la
hipostatización del principio de división de poderes en la formulación del
autor Del Espíritu de las Leyes (2000). Cfr. Blanco Valdés (1998:
69 y ss.).
[19] Bolívar (1999: 249).
[20] Es oportuno recordar la discusión, pública o soterrada, sana o
perversa, sostenida en los años finales del Libertador, en torno a tentar
a Bolívar con la corona, al ejemplo de Napoleón, discusión estimulada por
la pasión con la cual Bolívar difundió la “Presidencia Vitalicia”
de Bolivia. En su renuncia al mando el 24 de enero de 1830 cierra este
capítulo ignominioso urdido por sus enemigos, con frases reveladoras de
sus profundas y sinceras convicciones republicanas: «Colombianos: he
sido víctima de sospechas ignominiosas, sin que haya podido defenderme la
pureza de mis principios. Los mismos que aspiran al mando supremo se han
empeñado en arrancarme de vuestros corazones, atribuyéndome sus propios
sentimientos; haciéndome parecer autor de proyectos que ellos han
concebido, representándome, en fin, con aspiración a una corona que ellos
me han ofrecido más de una vez, y que yo he rechazado con la indignación
del más fiero republicano. Nunca, nunca, os lo juro, ha manchado mi mente
la ambición de un reino que mis enemigos han forjado artificiosamente para
perderme en vuestra opinión». Bolívar (1950, III: 817).
[21] Cfr. Dunn (1995), especialmente, para nuestro caso, los estudios de
Wood, de Fontana y de Maier.
[22] Entre los textos bolivarianos sobre el tema vale la pena transcribir
éste del Discurso de Angostura: «La Libertad indefinida, la Democracia
absoluta, son los escollos donde han ido a estrellarse todas las
esperanzas Republicanas». Bolívar (1999: 254).
[23] Así, dirá en Angostura: «Que la historia nos sirva de guía en esta
carrera. Atenas, la primera, nos da el ejemplo más brillante de una
Democracia absoluta, y al instante la misma Atenas nos ofrece el ejemplo
más melancólico de la extrema debilidad de esta especie de Gobierno»,
para más adelante afirmar: «Por lo mismo que ninguna forma de Gobierno
es tan débil como la Democrática, su estructura debe ser de la mayor
solidez, y sus instituciones consultarse para la estabilidad». Bolívar
(1999: 248 y 254).
[24] Bolívar (1999: 282). Padgen (1992: 116) ha sostenido la sugerente
tesis de la tensión en Bolívar entre republicanismo y liberalismo en los
siguientes términos: «En donde Bolívar difería radicalmente de sus
contemporáneos liberales europeos fue en su insistencia en torno a que “la
nación liberal” podría ser alcanzada sólo bajo la forma (o algo semejante
a ello) de la “republica virtuosa” del Contrat Social
de Rousseau». Sobre este punto vid. Castro Leiva (1991).
[25] En su Mensaje a la Convención de Ocaña el año 28, Bolívar estampa
estas duras palabras: «Consultad, representantes del pueblo, la
naturaleza de vuestro comitente. Yo que nací entre vosotros y me glorio en
pertenecer a la familia Colombiana tengo un derecho de hablar de ella tal
cual me parece, no siento otro embarazo que el rubor que me causa el
deciros que nuestros pueblos tienen muchos vicios, muchas preocupaciones,
poco amor a la verdadera libertad que es inseparable de la práctica de la
virtud». Bolívar, (1950,III: 800).
[26] Bolívar (1999: 249).
[27] Combellas (1999: 182–183).
[28] Bolívar (1999: 256–257).
[29] Bolívar (1950. I: 442).
[30] Bolívar (1999: 258).
[31] Ibid.: 343.
[32] Ibid.: 407.
[33] Cfr. Liévano Aguirre (1988) y Combellas (2001).
[34] Cfr. Schmitt (1968).
[35] Los testimonios son irrebatibles. A título ilustrativo valgan estas
citas del discurso pronunciado ante la asamblea celebrada en Caracas el 2
de enero de 1814: «Yo me someteré a mi pesar a recibir la ley que las
circunstancias me dictan, siendo solamente hasta que cese este peligro, el
depositario de la autoridad suprema (…) Ningún poder humano hará que yo
empuñe el cetro despótico que la necesidad pone ahora en mis manos. Os
protesto no oprimiros con él y también que pasará a vuestros
representantes en el momento que pueda convocarlos (…) Yo no soy como Sila,
que cubrió de luto y de sangre a su patria: pero quiero imitar al dictador
de Roma, en el desprendimiento con que abdicando el supremo poder, volvió
a la vida privada, y se sometió en todo al reino de las leyes». Bolívar
(1950,III: 589 y ss.).
[36] Cfr. Catalano (1981), Briceño Perozo (1984) y Rey (1989).
[37] Exposición de Motivos de la Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela. Gaceta Oficial nº 5453 extraordinario, Caracas, viernes 24
de marzo de 2002.
[38] Citada por Rosales en Sterberger (2001: 13).
[39] La Constitución habla de ética, ética pública, moral y moral
administrativa. Estoy consciente de la polisemia de los conceptos
referidos a la ética y la moral. Sigo aquí la distinción de Cortina y
Martínez (1998) entre la ética como la disciplina filosófica (o filosofía
moral) que se ocupa de esa compleja dimensión de la vida humana que es la
moralidad. La moral pública es la moral referida a la esfera de lo
público. Profundizar en estos conceptos trasciende los límites de mi
estudio. Sobre el particular Cfr. Soriano y Njaim (1996).
[40] Montesquieu (2000: 29). Más adelante dirá: «Todo depende, pues, de
instaurar ese amor en la República y precisamente la educación debe
atender a inspirarlo».
[41] Citado por Sternberger (2001: 97).
[42] Cfr. Combellas (2002, II: 383 y 55).
[43] No está de más aquí recordar la tradición republicana tal como en
buena medida se estampa en la «Declaración de derechos del hombre y del
ciudadano» de la Francia revolucionaria el año 1789: Artículo 6. «La
Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen
derecho a concurrir personalmente, o por sus representantes, a su
formación. La Ley debe ser la misma para todos, tanto si protege como si
castiga. Todos los ciudadanos son iguales ante ella y, por tanto,
igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos,
según su capacidad y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus
talentos». Cfr. García de Enterría (2000: 108 y 55).
[44] Cfr. Cortina (1997).
[45] Como ha destacado Sartori (1992: 65): «el nombre dictadura ha sido
usado primero de forma apreciativa, y después negativamente; ha sido
además transmitido a partir de la tradición con una connotación
ampliamente positiva, para asumir sólo recientemente un significado
derogatorio».
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