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Don Francisco de Miranda, Comandante-General del Ejército Colombiano,
a los pueblos habitantes del Continente Americo-Colombiano.
Valerosos compatriotas y amigos.
Obedeciendo á vuestros llamamientos, y á las repetidas instancias y clamores de la Patria, en cuyo
servicio hemos gustosamente consagrado la mejor parte de la Vida; somos desembarcados en esta Provincia de Caracas,
la coyuntura y el tiempo nos parecen sumamente favorable para la Consecución de vuestros designios; y quantas
personas componen este Exercito son (amigos) ó Compatriotas vuestros: todos resueltos a dar la vida, si
fuese necesario por vuestra libertad é Yndependencia, (bajo los auspicios y protección de la marina
Británica.)
CON estos Auxilios podemos seguramente decir, que llegó el dia por fin, en que recobrando nuestra America
se soberana Yndependencia, podran sus hijos libremente manifestar al Universo sus animos generosos. El opresivo
insensato gobierno, que obscurecia estas bellas qualidades, denigrando con Calumnias nuestra modestia y Carácter,
consiguió también mantener su abominable Sistema de administración por tres Siglos consecutivos;
mas nunca pudo desarraigar de nuestros Corazones aquellas Virtudes morales, y Civiles que una Religion santa, y
un Codigo-regular inculcó en nuestras Costumbres formando un honesto indole nacional.
VALGAMONOS pues de estas mismas estimables prendas, para que expelidos los pocos odiados agentes del gobierno de
Madrid, podamos tranquilamente establecér el orden Civil necesario á la consecución de tan
honrosa Empresa. La recuperacion de nuestros derechos como Ciudadanos, y de nuestra Gloria nacional como Americanos
Colombianos, seran acaso los menores beneficios que recojamos de esta tan justa como necesaria determinacion.
QUE los buenos é inocentes Yndios, así como los bizarros Pardos, y morenos libres crean firmemente,
que somos todos Conciudadanos, y que los Premios pertenecen exclusivamente al mérito, y á la Virtud
en cuya suposición obtendran en adelante infaliblemente, las recompensas militares y Civiles, por su mérito
solamente.
Y SI los Pueblos Holandeses, Portugueses pudieron en otro tiempo sacudir el Yugo de la Opresora España;
si los Suisos y Americanos nuestros vecinos igualmente consguieron establecer su Libertad é Yndependencia,
con aplauso general del mundo, y en beneficio de sus habitantes, quando cada uno de estos pueblos separadamente
apenas contaba de dos á 3 millones de habitantes-porqué pues nosotros que por lo menos somos 16 millones
no lo executariamos facilmente? Poseyendo a demas de ello, el Continente mas fertil, mas inexpugnable, y mas rico
de la tierra? El hecho es, que todo pende de nuestra voluntad solamente-y asi como el querer constituyrá
indubitablemente nuestra Yndependencia, la Unión nos asegurará permanencia y felicidad perpetua:
Quieralo asi la Divina Providencia para alivio de nuestros infelices Compatriotas; para amparo y beneficio del
genero humano!
LAS persona timoratas, ó menos instruidas que quieran imponerse á fondo de las razones de Justicia,
y de equidad que necesitan estos Procedimientos-Junto con los hechos historicos quecomprueban la inconcevible ingratitud,
inauditas crueldades, y persecuciones atrozes del gobierno Español hacia los inocentes á infelices
habitantes del nuevo mundo, desde el momento casi de su descubrimiento; lean la Epistola adjunta de D. Juan Viscardo
de la Compañía de Jesus, dirigida a sus Compatriotas; y hallaran en ella irrefragables pruebas, y
solidos Argumentos en favór de nuestra Causa, dictados por un Varon-santo, y á tiempo de dexar el
mundo, para perecer ante el Criador del Universo.
PARA llevar esta Plan á su debido efecto, con seguridad y eficacia, seran obligados los Ciudadanos sin distincion
de Clases, estado, ni Color (los Eclesiasticos solamente exceptos, en la parte que no sean designados) de conformarse
estrictamente a lso artículos siguientes:
I- Toda Persona Militar, Judicial, Civil u Eclesiastica que exerza autoridad comunicada por la Corte de Madrid,
suspenderá ipso facto sus funciones - y el que las continuase despues de la presente publicacion, asi como
el que las Obedeciese, seran soberanamente Castigados.
II- Los cabildos y ayuntamientos en todas las Ciudades, Villas y lugares exerceran en el interin todas las funciones
de gobierno, Civiles, Administrativas, y Judiciales con responsabilidad, y con arreglo a las Leyes del Pais: y
los curas parrocos, y de misiones permaneceran en sus respectivas Yglesias y Parroquias, sin alterar el exercicio
de sus Sagradas funciones.
III- Todos los Cabildos y Ayuntamientos embiaran uno, ó dos Deputados al qüartel general del Exercito,
afin de reunirse alli un gobierno Provisorio que conduzca en tiempo Oportuno, á otro General y Permanente,
con acuerdo de toda la Nacion.
IV- Todo Ciudadano desde la edad de 16, hasta la de 55 Años, se reunirá sin dilación á
este Exercito, traiendo consigo las Armas que pueda procurarse-y si no las tuviese, se le darán en los depositos
militares del Exercito; con el grado juntamente que comberga á su Zelo, Talentos, Edad y Educación.
V- El Ciudadano que tenga la baxesa de hacer Causa comun con los Agentes del Govierno-Español, ó
que se hallase con Armas en Campamento, Ciudadela ó fuerte peseido por dicho gobierno será tratado
y Castigado como un traidor a la Patria. Si por el empleo que actualmente pueda poseer algunos de ellos, en servicio
de la España, creiese su pusilanimidad que el honor le compele á servir contra la Yndependencia de
su Patria, seran estos desterrados a perpetuidad del Pais.
VI- Por el contrario, todos aquellos que exerciendo en la actualidad empleos Militares, Civiles, ó de qualquiera
especie se reuniesen con promptitud baxo los Estandartes de la Patria, reciviran honras y empleo proporcíonado
al zelo y Amor al Pais que huviesen manifestado en tan importante coyuntura: los Soldados, y marineros ser premiados
igualmente conforme a su Capacidad y Zelo.
VII - Los depositarios del Tesoro publico lo pondran inmediatamente á disposicion de los Cabildos y Ayuntamientos,
quienes nombraran sugetos aptos para el manejo, y para suplir al Excercito Colombiano quanto sea necesario á
su manutención, y operaciones, no solamente en dinero, sino tambien en Provisiones, Vestuario, Frutos, Carruages,
Mulas, Caballos, &, C.
VIII - Para precaver toda especie de insulto ú agresion de parte de la gente de guerra y Puestos avanzados
del Exercito-los Magistrados, y Curas Parrocos de las Ciudades, Villas, y Poblados (baxo su personal responsabilidad)
haran fixar la Bandera ó Ynsignia de Yndependencia Nacional en la parte superior mas conspicua de las Yglesias
-y los Ciudadanos llevarán también en el sombrero la Escarapela que denote sér tales, pues
sin ella no serian respetados y protegidos como hermanos.
IX - Esta Proclamacion será fixada por los Curas Parrocos, y por los Magistrados en las Puertas de las Yglesias
Parroquiales, y de las Casas del Ayuntamiento para que llegue con brevedad á noticia de todos los habitantes
y asi mismo haran léer en las Parroquias, y Casas de Ayuntamiento respectivas una vez al día por
lo menos, la Carta anteriormente mencionada del C. Viscardo, que acompaña este edicto.
X - Qualesquiera impedimento, retardo, ú negligencia que se oponga al cumplimiento de estos nueve precedentes
Artículos, será considerada como un grave perjuicio nacional, y castigada inmediatamente con severidad;
-La Salud publica es la Ley Suprema!
Fecha en el quartel General de Coro á 2 del mes de agosto de 1806.
FRAN. DE MIRANDA
Thomas Molini
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