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ANTE PROYECTO
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Realizado porLuis Salazar Martínez |
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ADVERTENCIAEste trabajo está inspirado en varios documentos trascendentales: los Estatutos de la Escuela Magnético-Espiritual de la Comuna Universal, los Documentos Internacionales publicados por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Instituto de Asuntos Internacionales de la República de Venezuela, el Proyecto Constitucional para la II República de Venezuela propuesto por Simón Bolívar, El Libertador, en el II Congreso Constituyente en Angostura. Siendo el Documento Fundamental de la Unión, firmado el 12 de Octubre de 1921, inmodificable como “Referendo Popular Básico” y “Convenio de Unión Universal”, he de insertarlo íntegro como fuente primera y estructura vital de todo lo concerniente a la UNIÓN HISPANO-AMÉRICO OCEÁNICA y tarjeta de presentación ante los hombres, gobiernos y pueblos todos, contentivo de la meta, objetivos y fines de la Escuela que le dio vida y que siempre velará como madre solícita nuestros pasos hacia la fraternidad, así la materialización de su mayor ideal: LA COMUNIZACIÓN DE LA HUMANIDAD TODA
Texto del REFERENDO POPULAR BÁSICO de la UNIÓN HISPANO-AMÉRICO OCEÁNICA, aceptado y firmado por los pueblos de la raza y afines
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, el día 12 de Octubre de 1921: Día Memorable y epopéico para siempre en el que España, la más grande y proficua Madre de Naciones, sembró en la virgen América su idioma y su ser, su raza y su ideal inmortal, para agrandarse en justa ley de libertad. A la luz de cuyos rayos iluminan siempre los sembrados de España: Ante todas las naciones y razas de la tierra que presencian este acto, el más sublime de fraternidad, paz y amor universal. Acto supremo engendrado en el más puro y grande principio de puras doctrinas de par y amor fraternal para toda la Raza Hispana extendida en más de medio globo terrestre y que el Idioma Español, por su fuerza natural, convenció a todos los otros pueblos a reconocerlo y aceptarlo por idioma universal, estudiándose hoy en todo el mundo; y Considerando que, por lo dicho y cuanto más pueda decirse, que la unidad y la paz de la Tierra han de empezar por una raza capaz de fundir en sí misma todas las razas haciendo una sola raza, llegando por esto toda la Tierra a ser una sola familia, lo que necesariamente destruye para siempre las causas de la guerra. Considerando que, es un hecho innegable que el idioma, idiosincrasia y etnicismo, en las naciones de habla y raza española, todos los hombres de todas las razas que llegan, se identifican y se funden en nuestras virtudes y defectos: prueba eficiente de la fuerza del idioma y vitalidad de la raza. Los que firman al pie del Referendum popular y epopéico, en nombre y representación del pueblo de su Patria Nación, moral, material y espiritual y aún políticamente bajo el derecho inalienable de la soberanía que radica en cada ciudadano, dentro de la sociedad de cada nación; y que, cuando como en este acto se reúnen esos ciudadanos públicamente, se constituyen en asamblea universal y representan legalmente a sus naciones o territorios naturales, bajo cuyos Pabellones nos congregamos cobijados todos por una nueva bandera universal, emblema de la unidad fraternal humana, que la enarbola la Escuela promotora de este acto decisivo de fraternidad y unidad de intereses morales, materiales y espirituales: ante el Mundo todo y ante el Creador de todo, QUEREMOS Y ACORDAMOS Artículo 1º.- Desde hoy, nos consideramos un solo pueblo, moral, material, espiritual y aún políticamente, como una sola gran familia y sin perjuicio para nadie, todos los pueblos y territorios de habla española; importando este acuerdo la anulación de la guerra entre nosotros y declaramos: que los pueblos de esta Unión no llevan la ofensiva a ningún Estado, pero juramos: a) Que cualquier ofensa, de cualquier especie, que cualquiera infiera a uno de nuestros pueblos, es hecha a todos juntos; b) Que ninguno de los pueblos aquí firmados bajo este acuerdo puede declararse la guerra por ningún concepto, ni cerrarle las fronteras al otro, sino por causas inmorales; pero bajo sentencia correctiva exclusivamente, por el Tribunal permanente de la Unión Hispano-Américo Oceánica, que se crea al efecto;
c)
Que todos los individuos de estas Naciones son libres de d) Que todos los productos de los pueblos de esta Unión, circulen libremente de unos a otros pueblos sin gravamen aduanero ni otras contribuciones, siempre que ellos sean para el consumo del pueblo hermano que los pidiera; e) Que el servicio de correo entre todos los pueblos de esta Unión es “como si fuera una sola Nación” y con un solo precio; y se establece para todos el giro postal, hasta un mil pesos oro; f) Que todos los títulos universitarios, como igualmente la propiedad literaria, artística e industrial de todo género, adquiridos en uno de estos Estados, son válidos en todos los Estados de la Unión;
g)
Que a prorrateo, a tanto por habitante de cada Estado y h) Que el Tribunal de la Unión, en todos los asuntos de ésta, es la suprema autoridad de justicia y sólo le es superior una Asamblea compuesta por todos los Jefes de los Estados; pero es superior a ésta la Soberanía del Pueblo, manifestada en libre y abierto plebiscito. Este Tribunal no es político ni religioso y se compondrá de cuatro miembros nombrados por el gobierno de cada Estado, así: Uno por la intelectualidad, ciencias, estado; uno por el Comercio y Agricultura en general; siendo en rigor un Intelectual, un Ingeniero, un Obrero Manual y un Comerciante o Buen Agricultor; i) Que este Tribunal de Justicia es el árbitro en todo; sus fallos inapelables y sus dictados cumplidos por todos los pueblos de la Unión, publicándolos para el pueblo, a la vez que los consulta a los gobiernos; j) Que la prerrogativa objetiva del Tribunal de la Unión es conservar la unidad y a toda costa, la paz entre todos los pueblos de habla española y sus adheridos; siendo, además, el árbitro de las contiendas, revoluciones, guerras civiles y huelgas generales que pueden ocurrir en cada una de las naciones representadas en el Tribunal; k) Que el Tribunal tendrá su sede en uno de los puntos equidistantes entre Buenos Aires y México, indicándose Venezuela, por ser más céntrico para España, América y Oceanía; l) Este pacto no quita ninguna prerrogativa a ningún Estado dentro de sus fronteras, salvo lo pactado; es decir, que así como cada ciudadano es soberano dentro de la sociedad, igualmente cada pueblo es soberano dentro de la Unión; lo que quiere decir que formamos una sola sociedad de naciones Autónomas en sí mismas, pero obligadas al progreso mayor cada día para bien de todos; quedando por esto desconocido y sin valor, todo pacto, convenio o tratado secreto; m) Que es un deber la UHAO patrocinar la independencia y libertad política de todos los territorios que fueron o sean colonias españolas y quieran ser miembros adherentes y hermanos de esta familia de Naciones y que demuestren capacidad de administrarse autónomamente, conforme al progreso que impone nuestra Unión; condición que se extiende a todos los territorios del mundo, pues nuestra misión es unificarlos todos y así en el derecho de gentes; n) Que todos los tratados de todos los órdenes que tiene hoy las Naciones de la UHAO serán revisados por el Tribunal de la Unión, a pedido de cada Estado y propondrá los arreglos de justicia equitativa para que nadie se perjudique o los anulará de común acuerdo, cuando se desprenda claro que fueron hechos sin conocimiento del pueblo o sugeridos o impuestos por cualquier causa de fuerza injusta; o) Que todos los Estados de común acuerdo, cuando se desprenda claro que fueron hechos sin conocimientos del pueblo o sugeridos o impuestos por cualquier causa de fuerza injusta; p) Que todos los Estados no adheridos a la UHAO quedan excluidos de los beneficios de este pacto; y cuando pretendan cualquier concesión, arreglo o reclamación en cualquiera de los Estados de esta Unión, lo pedirán únicamente al Tribunal, el que acordará o negará inapelablemente.
Artículo 2: Bajo la aceptación de todo lo que antecede y por justicia histórica, se admite en la Unión a Brasil y Portugal, bajo la denominación “Unión Ibérica” a la Hispano-Américo Oceánica. Artículo 3º.- Al tenor del Artículo 2º se acepta la adhesión de Italia y Francia y Países Bajos, pudiendo hacerlo cada uno por separado o por medio de España, la que los presentaría apadrinados al Tribunal de la Unión; no pudiendo admitir nombre de la nación latina, porque el latín no tiene nacionalidad y es lengua muerta. Artículo 4º.- Por el mismo tenor del Artículo 2º, recibiremos la adhesión de todas las naciones del mundo, sin distinción ninguna; pues nuestro alto fin y pensamiento es hacer de todo el mundo una sola familia, con un solo principio y una sola ley. Artículo 5º.- Toda adhesión significa reconocimiento del idioma español, como oficial, en el que únicamente escribirá el tribunal sus acuerdos, órdenes y sentencias. Artículo 6º.- Todo el articulado precedente es fundamental y orgánico del convenio, pero queremos y propendemos a una mayor y total extensión de la Unión, en todos los puntos morales, materiales, científico-económicos, político y espirituales y al efecto el Tribunal estudiará y propondrá siempre mayores estudios propendiendo a su mayor unión, y reglamentará cada artículo de este documento fundamental. Artículo 7º.- La ejecución empieza desde este momento en que firmamos, para todo lo que no necesita presupuesto de los gobiernos, constituyendo el Tribunal Provisorio, los firmantes, que cuando sea necesario reunirse, lo harán en el recinto de Buenos Aires hasta la ratificación y posesión del Tribunal Ejecutivo, que debería ser el 12 de Octubre de 1925, en este mismo recinto de Buenos Aires. Pero desde hoy queremos que ninguna nación de habla española declare guerra, ni cierre su frontera a otra, para lo cual gritamos fraternalmente: “VIVA LA PAZ EN NUESTRA UNIÓN Y EXTIÉNDASE A TODO EL MUNDO” Los firmamos y requerimos la ratificación de nuestros respectivos gobiernos. Bueno Aires, 12 de octubre de 1912 Por la Comisión Pro-12 de Octubre y Unión Universal y UHAO Joaquín Trincado Secretario General Ante Proyecto de Estatutos para la UNIÓN HISPANO-AMÉRICO OCEÁNICAPresentado por Luis Salazar Martínez PreámbuloEl pensamiento de unión político-social hispanoamericana tiene en Simón Bolívar, no sólo el idealista utópico, si que también al gran realizador de tan formidable obra, a la que dedicó gran parte de su existencia; una hercúlea voluntad y esfuerzo titánico lograron sentar los precedentes de la Unión Hispano-Américo Oceánica sobre la fugaz “Unión de los Pueblos Americanos” o República de Colombia; aunque en nuestros días están más difundidas las concepciones “integracionistas” de los intereses económicos del capitalismo. Los actuales derechos civiles, populares y de gente; el Derecho de Paz, las libertades democráticas y la organización jurídico-social, en cierta medida son reflejos de la siembra de Bolívar, fuente de inspiración de nuestra Unión. Pero toda gran obra tiene enemigos: la República de la Revolución Patriótica Continental, sucumbe ante la mañosa expansión sistemática del federalismo disgregador de cuño pre-imperialista estadounidense y queda inconclusa la Magna Obra de la Unión. Así también la instauración de gobiernos comprometidos con el gran capital, una burguesía criolla usurpadora y desentendida de las necesidades y avance popular hacia instancias superiores de sociedad, a que estamos llamados los pueblos hispanos.
El ideal de fraternidad, empero no sucumbió. El
esclarecido espíritu del Maestro Fundador de la UHAO, Joaquín Trincado, lo
hace suyo y jura solemnemente un 22 de octubre de 1911, consolidar la Unión
y después de diez años de sostenido esfuerzo, desde la
En 1925 se efectúa una Asamblea que incorpora mayor
número de hombres y mujeres a la Secretaría General de la Unión con sede en
la Ciudad de Buenos Aires, cuya Acta descansa en los Archivos Oficiales de
aquella República Austral, en la que, 23 años Sin embargo, en un tiempo cuando la humanidad emergía de la primera hecatombe europea los votos por la paz y la unión fraternal, no tenían cabida y, como “palmera en el desierto” los miembros de la Unión y su Tribunal vieron impávidos cumplirse los designios superiores por los que, las hogueras de las pasiones humanas, en la devastación nuclear de 1945 y con pleno conocimiento de causa, dejar consumir el combustible del odio y la maldad. Sucumbe el valiente capitán en 1935, dejando una huella inmortal de amor y abnegación jalonando el camino estrecho y difícil de la regeneración. Ayer había atenuantes y excusas: las actuales generaciones no tenemos apelaciones ante el juicio espiritual de los tribunales de la justicia y la razón que abrieron al Universo la verdad de nuestra realidad: antagonismos y lucha entre hermanos que evidencia nuestra ignorancia y egoísmos en el desconocimiento de la Ley de Amor, ley superior que nuestra Unión enarbola valientemente. Queremos fraternizar a todos los hombres y amamos la paz por lo que, llamamos a todos, a nuestra UNIÓN y gritamos VIVA NUESTRA UNIÓN Y EXTIÉNDASE A TODO EL MUNDO
CONSIDERANDO Considerando que, asegurar la paz en la tierra es una necesidad insoslayable para toda la humanidad en lo que están comprometidos todos y cada uno de los seres humanos; Reconociendo los esfuerzos y logros del insigne Maestro Joaquín Trincado Mateo, fundador y Secretario General de la Unión durante más de diez años hasta su desencarnación en 1935; Cumpliendo lo establecido en el Artículo 6º del Convenio de Unión suscrito por la mayoría de los Pueblos de la Raza y Afines; Reconociendo primordial la puesta en práctica de lo acordado en el Referéndum Popular Básico; Entendiendo que, sólo el reconocimiento y aplicación de lo acordado puede hacer realidad los anhelos de paz y armonía universal; Comprendiendo que, cada individuo tiene el derecho inalienable de procurarse todo aquello que resguarde la seguridad propia, de su familia y de la sociedad en la que vive, ante toda posible agresión bélica o amenaza de cualquier naturaleza o trato inhumano que atente contra su integridad física o moral; Considerando que, la mayoría de los Pueblos han firmado pactos, protocolos, convenios y/o acuerdos internacionales para garantizar el goce de los derechos políticos, sociales, económico y culturales de la humanidad, convenimos en los siguientes artículos: Artículo 1º.- La Unión es una Comunidad Cívico-Comunal que tiene por fin la comunización de la humanidad y la paz entre los Pueblos teniendo por domicilio legal la República de Venezuela por ser más céntrico para España, América y Oceanía. Artículo 2º.- La Unión es autónoma e independiente, no tiene credo político ni color religioso ni supremacías dentro de sí misma, ni busca ni admite la lucha personal individual, ni discute a un hombre siendo su único objetivo asegurar la paz y la unión moral, material, espiritual y político de la familia humana trabajando por la anulación de la guerra entre los Pueblos de la Unión. Artículo 3º.- En corroboración de los artículos 1º y 2º del presente Tratado de Unión Universal que es la comunización de todos los pueblos en una sola familia, no tiene por nacionalidad una nación determinada, sino que es universal. Artículo 4º.- La Unión tiene por lema: VIVA LA PAZ EN NUESTRA UNIÓN Y EXTIÉNDASE A TODO EL MUNDO; por emblema: una bandera de siete colores en franjas horizontales con el siguiente orden de arriba abajo: azul, blanco, rojo, amarillo, morado, verde y rosado que encierra todos los colores de todas las banderas como sinónimo de unión de sentimientos y valores; por símbolo el mapa de España y de Portugal con un árbol abrazando los escudos de los pueblos hispanos y un león al pie que representa la nobleza y la fortaleza de la Unión. Artículo 5º.- La Unión tiene como 'Documento Fundamental' o carta orgánica, el 'Referéndum Popular Básico' suscrito por los ministros de Relaciones Exteriores de la mayoría de los países de habla española el 16 de octubre de 1923, así como por aquellos que lo aceptaron protocolarmente y quienes después se incorporaron a la Unión, en todo su articulado como Convenio de Unión Universal. Artículo 6º.- En virtud del texto del Referéndum que no puede ser modificado en parte alguna de su contenido, todos los pueblos de habla española nos consideramos un solo pueblo y reconocemos el idioma español como oficial para la Unión y todos los documentos que le conciernen serán redactados en el Idioma Oficial de la Unión. Artículo 7º.- Los propósitos de la Unión son: Literal a) Colaborar con el mejoramiento social, económico, educativo y científico de los pueblos. Literal b) Propagar sus principios de moral y sabiduría por todos los medios de la palabra, imprenta y el arte. Literal c) Formar una biblioteca con las obras de dominio público. Literal d) Lograr el mayor número de adheridos al ideal de unión y paz universal. Literal e) Levantar recintos donde albergar la infancia abandonada adoptando a todos los niños menores sin padre reconocido y darle instrucción física, moral, cívico-comunal, carrera, arte, trabajo y oficio, llegando a formar ciudades modelo de cultura, trabajo y belleza por el puro amor fraternal, único modo de llegar al gran desideratum del amor universal, sin el cual no es posible el bienestar de todos, ni la ansiada paz verdadera. Literal f) Admitir de todos los hombres sin distinción de ninguna naturaleza pero no admite la Unión tendencias partidistas, religiosas ni dogmas de ningún tipo. Literal g) Admitir donaciones sin compromisos ni obligaciones especiales, ya que, los fines de la Unión están perfectamente definidos pero en todo momento expone al Poder Nacional legalmente constituido, su marcha y progreso. Literal h) Admitir tutorías de todo menor huérfano o retirado de sus padres, por cualquier causa, según lo establecido en las leyes constitucionales de cada país. Literal i) Por fin: propender a la comunización de todos los seres y de todas las cosas sobre entendiendo que para ello, puede la Unión adquirir, retener y operar en todos los ramos de la vida, según las constituciones y leyes civiles y comerciales. Artículo 8º.- Los intereses de la Unión no forman ni son nunca un fondo social: son intereses comunales destinados al bien en comunidad señalados en los literales anteriores y de sus miembros, pero con el parecer del Tribunal de Justicia, la Asamblea General de la Unión podrá destinar los bienes siempre para fines educativos y en último, a través del Ministerio de Educación de la respectiva nación, legalmente constituida el que dará el mejor destino Aparte Unico: La Unión reconoce a todos los hombres como iguales, hombres libres, por lo que en sus reuniones el trato es de hermanos.
CAPÍTULO SEGUNDO De la constitución, autoridades y atribuciones Artículo 9º.- La Unión está constituida por:
La Unión podrá nombrar las Comisiones y Capítulos que considere necesarios para el cumplimiento de su indeclinable misión. Artículo 10.- La Asamblea General está compuesta por los Jefes de Estado firmantes del Convenio de Unión más los nuevos firmantes de este Tratado de Unión y Paz Universal, segundo documento fundamental como Estatutos Internacionales. Artículo 11.- La Secretaría General está integrada por un Secretario General y un Suplente, un Secretario de Finanzas con dos Asesores, un Secretario de Propaganda y Difusión con dos Asesores, un Secretario de Educación y Moral con dos Asesores, un Secretario de Infancia y Juventud con dos Asesores, un Secretario de Ciencias, Artes y Literatura con dos Asesores. Artículo 12.- El Secretario General de la Unión se reconoce en la persona del hermano _______________ nombrado en Asamblea Comunal. Artículo 13.- Las Secretarías Nacionales y las Secretarías de las Seccionales Estadales y Pueblos de las Naciones, siempre estarán presididas por directores y adherentes de la EMECU y con ello garantizamos el buen cumplimiento de todo lo estipulado en el presente Estatuto. Artículo 14.- Las Comisiones Adscritas a la Unión son aquellas formadas por personas que, individual o en colectividad, solicitan colaborar con la Unión para lograr la paz y la unión entre los hombres y pueblos y, recibir los beneficios de la Unión, requiriendo para sus actividades públicas en nombre de la Unión, la autorización del Secretario de su jurisdicción. Artículo 15.- La autoridad de la Unión reside en el Tribunal de Justicia, siéndole superior la Asamblea General reunida en pleno. Artículo 16.- El Tribunal de Justicia es el árbitro en todo lo concerniente a la Unión, sus fallos son inapelables y sus dictados cumplidos por todos los Pueblos de la Unión a la vez que los consulta a los gobiernos. Artículo 17.- El Tribunal estará integrado por los Representantes de las Naciones firmantes que serán en número de cuatro por cada Nación por todos los Pueblos de la Unión a la vez que los consulta a los gobiernos. Artículo 18.- La Soberanía del Pueblo manifiesta en libre y abierto plebiscito es la máxima autoridad de la Unión. Artículo 19.- La prerrogativa objetiva del Tribunal es conservar a toda costa la paz entre todos los Pueblos de la Unión y trabajar por la fraternidad entre los hombres, siendo además, el árbitro de las contiendas, revoluciones, guerras civiles y huelgas generales que puedan ocurrir en las Naciones representadas en el Tribunal. Artículo 20.- El Tribunal de Justicia tendrá su sede en Ciudad Bolívar, capital del estado Bolívar en la República de Venezuela. Artículo 21.- Toda nueva adhesión a la Unión será realizada por ante el Tribunal de Justicia. Artículo 22.- Es de competencia del Tribunal propender a la mayor extensión de la Unión en todos los aspectos morales, materiales, políticos y espirituales; para el efecto estudiará y propondrá siempre mayores estudios propendiendo a su mayor unión. Artículo 23.- A los efectos de poner en práctica lo que compete a las actividades de la Unión, se nombrará el Tribunal Ejecutivo. Artículo 24.- Todos tienen libertad para formar parte de la Unión. Para ser encargado de alguna secretaría o comisión se requiere ser mayor de 35 años de edad, obteniendo la autorización de la secretaría de la jurisdicción. Artículo 25.- Todas aquellas personas que deseen constituirse en Comisión Adscrita para educación, cultura, deportes, estudios científicos, filosofía, literatura, derechos humanos, minorías étnicas, en el mismo espíritu de unión y fraternidad, pueden dirigirse a la secretaría respectiva o de cualquier instancia de la Unión.
Artículo 26.- Para
ser Miembro de la Unión se requiere ser mayor de 14 años de edad o la
autorización escrita de su representante Artículo 27.- Ningún secretario puede ser destituido sino por el Secretario General en reunión pública y en presencia del Tribunal de Justicia. Artículo 28.- Ningún miembro de la Asamblea puede ser destituido sino por mismo Cuerpo. Artículo 29.- Cuando la Asamblea destituyese a alguno de sus miembros manifestará su luto con una cinta negra ceñida al traje de vestir según la usanza, durante tres (3) días y el asiento que ocupaba el destituido permanecerá cubierto por un paño negro con su nombre escrito en grandes caracteres blancos hasta el feliz día de la Comuna Universal. Artículo 30.- Toda amonestación, sanción, suspensión o destitución de cualquier miembro de la Unión será del conocimiento de todas las autoridades de la Unión y de la Comunidad Universal a través del órgano divulgativo de la Unión. CAPÍTULO TERCERO De las prerrogativas y competencia de la Unión Artículo 31.- Designar los miembros que pueden formar la Asamblea General en cuya sesión el Secretario General tiene derecho a concurrir y votar. Artículo 32.- Pronunciar la destitución de alguno de sus miembros y nombrar los que deban sucederles en las plazas vacantes por fallecimiento o destitución. Artículo 33.- Nombrar de entre su seno el secretario o secretarios que juzgue necesarios. Artículo 34.- Solicitar a los congresos nacionales respectivos, los fondos que anualmente sean necesarios para sus gastos y establecimientos, exigir cuentas a sus funcionarios de la inversión de ellos y entregarlos a los gobiernos. Artículo 35.- Distribuir premios y distinciones cívicas cada año a los ciudadanos que más se hallan destacado por rasgos eminentes de virtud y fraternidad y despojar de estos mismos premios a los que después de haberlos obtenido se hagan indignos de llevarlos; estos actos se celebrarán en reunión pública y popular con la mayor solemnidad. Artículo 36.- Declarar eminentemente virtuoso o grande hombre a los que se hallan hecho dignos de tanta recompensa. Artículo 37.- Proclamar con aplausos en las reuniones populares, los nombres de los ciudadanos virtuosos y las Obras Magnas de Moral y Educación; pregonar con oprobio e ignominia las de los viciosos y las obras de corrupción y de indecencia y, designar a la Veneración Pública los docentes que hallan hecho mayores adelantos en sus instituciones de educación. Artículo 38.- Propugnar por todos los medios posibles la moralidad y costumbres racionales y estudiar la mejor forma de influir en la educación popular para orientar a los hombres hacia la paz, la fraternidad y la Comuna Universal. Artículo 39.- Celebrar el 12 de Octubre con ceremonias y demostraciones propias para inspirar el más alto sentimiento de unión y fraternidad. CAPÍTULO CUARTO De las atribuciones morales Artículo 40.- Propender la supresión de las publicaciones obscenas y ofensivas a la moral y toda propaganda que incite a la violencia de la guerra o tienda a distorsionar la verdad por cualquier medio de difusión masiva. Artículo 41.- Propender la moralidad de sus miembros y la de la Comunidad Mundial abogando por una remuneración económica adecuada a las necesidades de los trabajadores en general. Artículo 42.- Tomar gran interés por una educación racionalista de la infancia y la juventud y aún la de los adultos y, con la mejor inteligencia poner en práctica los principios de amor y fraternidad señalados en el "Código de Amor Universal" para la total comunización de la humanidad, supremo ideal de la Unión. Artículo 43.- Difundir en nuestro idioma las obras extranjeras y en español más propias para ilustrar a los hombres sobre educación conformando una biblioteca comunal y haciendo juicio de ellas y las observaciones y correcciones que vea menester.
Artículo 44.-
Estimular a los sabios y a todos que escriban y Artículo 45.- Propiciar la construcción y atención de casas comunales donde cobijar a la maternidad desheredada adoptando a todos los niños menores sin padre reconocido, dándoles toda la instrucción física, moral, cívico-comunal, carrera, arte u oficio. Artículo 46.- Preparar planes y programas educativos para que los niños adquieran ideas útiles y exactas, exaltando los sentimientos de nobleza y moralidad, los principios de sociabilidad y amor de hermanos, presentando sus proyectos ante los congresos de las diferentes naciones para su estudio y ejecución. |
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Realizado porLuis Salazar Martínez |
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